Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2017 (15/05/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 15 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
LA FACTURA

19

"Artículo 9°. ELECTRÓNICA (...) 1. (...)

EMISIÓN

DE

a) Número de RUC del adquirente o usuario. Tratándose de las operaciones contenidas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, se debe ingresar los apellidos y nombres o denominación o razón social del adquirente o usuario. Si el usuario indica al emisor electrónico que sustentará gasto al amparo del inciso a) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, señalará su número de RUC o su documento nacional de identidad. (...)." 3.5 Modifíquese los numerales 6 y 16 del artículo 1° y el inciso a) del numeral 1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 1°. Definiciones (...) 6. Ley del Impuesto: A aquella cuyo texto único a la Renta ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

Cuando el usuario no proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario podrá registrar otro tipo de documento de identificación del usuario (DNI, carné de extranjería, pasaporte o cédula diplomática de identidad), en cuyo caso deberá indicar el número. Si el usuario no proporciona alguno de los mencionados documentos de identificación, el emisor electrónico deberá registrar dicha situación. Si el usuario indica al emisor electrónico que sustentará como gasto los honorarios profesionales recibidos por servicios prestados por médicos u odontólogos, al amparo del inciso c) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe registrar lo siguiente: i. El número de RUC o el número de documento nacional de identidad del usuario, entendido como tal el sujeto que contrata el servicio para él o para uno de los sujetos indicados en el inciso c) de aquel artículo; y, de ser el caso, ii. El tipo y número de documento de identidad del sujeto que es atendido por cuenta del usuario del servicio (paciente) y que debe ser uno de los sujetos indicados en ese artículo. Si el usuario indica al emisor electrónico que sustentará como gasto los honorarios por los servicios brindados por sujetos distintos a médicos u odontólogos, al amparo del inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta y siempre que se emita el decreto supremo respectivo, debe registrar el número de RUC o el número de documento nacional de identidad del usuario, entendido como tal el sujeto que contrata el servicio para él. (...)." CUARTA. Modificación en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 Incorpórese el inciso e) en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 13°.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema El Sistema no se aplica, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12°, en cualquiera de los siguientes casos: (...) e) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a deducir gasto en los casos señalados en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta". Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional

(...) 16. Usuario : Al sujeto a quien el emisor electrónico presta un servicio que genera renta de cuarta categoría o al sujeto por cuya cuenta se presta ese servicio a un tercero, según sea el caso.

(...)." "Artículo 7°. EMISIÓN DEL HONORARIOS ELECTRÓNICO (...) 1. (...) a) Apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario. Este último dato, solo si se requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios. RECIBO POR

Anexo A Anexo 1
CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN REQUISITO DE EMISIÓN MÍNIMO (2) (1) REPRESENTACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN

N° (...)

VALIDACIÓN

DESCRIPCIÓN

DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO El tipo de documento será 6, según el catálogo Nº 6 del Anexo Nº 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refiere el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17°, en las que se colocará un guión (-). Se podrá colocar un número válido de DNI, solo si el tipo de operacion es 13 del catálogo 17.

9

Tipo y número de documento

X

X

X

En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número.