Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2017 (15/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 15 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de mayo de 2017, el plazo para el cumplimiento de avance de metas e indicadores en aquellos distritos que participan en la Segunda Edición 2016-2017 del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas". Artículo 2.- Modificar el numeral VII de las Bases de la Segunda Edición 2016-2017 del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 120-2016-MIDIS, según el Anexo, que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), y en la dirección electrónica www.midis.gob.pe/ sellomunicipal, en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, a través de la Dirección General competente, comunique, mediante correo electrónico, lo resuelto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución a los responsables operativos asignados por las municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1519927-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establece que el sector justicia y derechos humanos comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de derechos humanos, defensa jurídica del Estado y acceso a la justicia; Que, es prioridad del Estado fortalecer sus instituciones vinculadas con la lucha contra el crimen por cuanto este, a través de sus diferentes manifestaciones, afecta a la persona humana y al propio Estado, lo que involucra que los efectos de la Defensa Jurídica del Estado se extrapola a las medidas que dentro de ellas se adoptan; Que, la Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI, fue creada mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1104 ­ que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, adscribiéndolo a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM se aprueba la adscripción de organismos públicos y la modificación de dependencia, adscripción o fusión de Instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo aprueba la fusión por absorción de la Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos requiere garantizar la continuidad de las funciones relativas a la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado, a que se refiere el Decreto Legislativo 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre pérdida de dominio, por cuanto implican materias especializadas que complementan la defensa jurídica del Estado; Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. A través del presente Decreto Supremo se atiende la necesidad de continuar salvaguardando (en favor del Estado) los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado, a que se refiere el citado Decreto Legislativo Nº 1104; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con los incisos 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Bienes Incautados Créase el Programa Nacional de Bienes Incautados ­ PRONABI, en adelante PRONABI, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Objeto El Programa tiene por objeto recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitiva, gestionar la disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 104, así como otros delitos que se cometan en agravio del Estado, contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia, con la finalidad de asegurar la ejecución de la consecuencia jurídico-patrimonial declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado en su condición de agraviado o parte civil. Artículo 3.- Ámbito de intervención El Programa tiene una intervención a nivel nacional, en los que el Estado es agraviado o parte civil. Artículo 4.- Funciones del Programa El Programa tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, asignar en uso, disponer la venta o arrendamiento en subasta pública y efectuar todo acto de disposición legalmente permitido de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. b) Organizar y administrar el Registro Nacional de Bienes Incautados - RENABI, que contiene la relación detallada de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado.