Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2º establece que "la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución", en este caso el viaje del Señor Alcalde a los países de Italia, Francia y Bélgica, se sustenta en la búsqueda de establecer relaciones de cooperación internacional para la gestión del territorio y el establecimiento de relaciones de mediano y largo plazo. Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil o el que sigue"; Que, mediante informe Nº 131-2017-MDM/Bach. Econ. EFST.PP la jefa de planificación y presupuesto manifiesta que efectuada la revisión del presupuesto autorizado al pliego, se cuenta con el marco presupuestal necesario para atender los gastos que representan los pasajes y viáticos del alcalde para participar en la "MISION OFICIAL 2017" hasta por un monto de S/.9,127.00 para viáticos y S/.9,529.83 para pasajes de acuerdo a las estimaciones practicadas por la oficina de abastecimiento y asesoría contable. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º inciso 11) de la Ley N° 27972, el Pleno de Concejo Municipal con Dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Montero, Provincia de Ayabaca, Región Piura, señor ÓSCAR DONAL TOCTO TRONCOS, a los Países de Italia, Francia y Bélgica, desde el 01 al 08 de julio del año 2017, con la finalidad de participar en la reunión denominada: "MISIÓN OFICIAL 2017", organizado por Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú ­ REMURPE. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Regidor señor MARLO JAVIER CALLE ORTEGA, el despacho de alcaldía, durante el periodo de viaje del señor alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y Presupuesto, Área de Abastecimiento el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la secretaria general la publicación del presente acuerdo de concejo municipal de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OSCAR DONAL TOCTO TRONCOS Alcalde 1540261-1

y el Desarrollo Económicos del 14 de diciembre de 1960 (en adelante denominada "la Convención de la OCDE"), en particular, su Artículo 5 c); CONSIDERANDO que el 8 de diciembre del 2014, la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han suscrito un Acuerdo y un Memorando de Entendimiento relativo a un Programa País con el fin de desarrollar nuevas formas de asociación y colaboración con el objetivo de mejorar el bienestar de los ciudadanos de la República del Perú y de los Países Miembros de la Organización; HAN ACORDADO lo siguiente: Artículo 1 Para los efectos del presente Acuerdo: (a) "Archivos de la Organización", significa todos los registros y correspondencia, documentos y otro material, incluidos cintas y películas, grabaciones de audio, programas informáticos y material escrito, cintas de vídeo, discos y soportes multimedia, ya sea en forma convencional o digital, o cualquier otro tipo de apoyo que almacene cualquier información o material que pertenezcan o se hallen en poder de la Organización o en representación de la misma; (b) "Cargos para fines pensionarios o de seguridad social" significa todos los cargos relacionados con la pensión o con la cobertura de la seguridad social, se traten o no de cargos relacionados con el empleo de los funcionarios de la Organización, e incluyen todos los cargos relacionados con las pensiones o con las prestaciones de jubilación, prestaciones de desempleo, seguro de salud y prestaciones familiares; (c) "Expertos" significa personas que no sean aquellas que se mencionan en el párrafo (h) del presente Artículo, designados por la Organización para realizar misiones para la Organización; (d) "Gobierno" significa el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado "el Perú"); (e) "Reunión convocada por la Organización" significa cualquier reunión de un órgano de la Organización, y cualquier otra reunión, conferencia, seminario o encuentro convocados por la Organización, incluidas las reuniones organizadas conjuntamente con otras entidades; (f) "Miembros" significa los países que sean Miembros de la Organización u otras entidades que participen en el trabajo de la Organización en conformidad con el Artículo 13 de la Convención de la Organización; (g) "Participantes No Miembros" significa países, economías u organizaciones internacionales que no son Miembros de la Organización y que hayan recibido una invitación de la Organización para participar en una reunión convocada por la Organización; (h) "Funcionarios" significa las categorías del personal a las cuales se aplican las disposiciones del presente Acuerdo según lo especificado por el Secretario General de la Organización; (i) "Organización" significa la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y todas las entidades u organismos que funcionan bajo su marco; (j) "Locales de la Organización" significa los edificios o partes de los mismos (incluido el terreno contiguo), utilizados de manera permanente o temporal para fines oficiales de la Organización; (k) "Propiedad de la Organización" significa toda propiedad, incluidos ingresos, fondos y activos, que pertenezcan a la Organización o en posesión o administrados por la Organización o en su nombre; (l) "Representantes" significa todos los delegados, suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de las delegaciones de los Miembros o Participantes No Miembros. Artículo 2 La Organización tiene personalidad jurídica. Tiene la capacidad, inter alia, para celebrar contratos, adquirir y disponer de los bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgadas a la Organización
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADAS A LA ORGANIZACIÓN LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (EN ADELANTE DENOMINADAS, "LAS PARTES"), TENIENDO PRESENTE las disposiciones de la Convención sobre la Organización para la Cooperación