Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, los literales b) y d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establecen que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en los siguientes principios: b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad y d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; Que, los artículos 12 y 17 de la Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 256-2016-MINEDU, se aprueban los "Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural" el cual tiene como finalidad mejorar la implementación del servicios educativo multigrado rural para el desarrollo integral de los y las estudiantes de instituciones educativas públicas polidocentes incompletas y unidocentes, del nivel primaria de la educación Básica Regular; a efectos de garantizar su derecho a una educación de calidad. El servicio educativo multigrado rural es aquel que se ofrece en una institución educativa con una o varias aulas multigrado (polidocente incompleta o unidocente) y que está ubicado en zonas rurales. El aula multigrado es la que tiene un docente a cargo de estudiantes de más de un grado y/o ciclo de la educación básica regular, no necesariamente grados continuos; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 040-2016-MINEDU se aprueban los Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural; el literal C. del numeral 6.3 de la norma bajo comentario establece como una de las formas de atención diversificada a la Secundaria con Residencia Estudiantil (Hogares Interculturales) el cual permite el acceso de estudiantes de diversas zonas dispersas del ámbito rural, a una educación de calidad con pertinencia al contexto y su diversidad cultural, además de proveerles alojamiento, alimentación y protección, contribuyendo así a su desarrollo personal, familiar y social; Que, el artículo 32 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, para la gestión de servicios educativos gratuitos en zonas rurales. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo, establece que el Ministerio de Educación es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme a la presente disposición. Finalmente, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos y condiciones para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones, así como para la evaluación por parte de dicho Ministerio de

los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la citada disposición; Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2017MINEDU se encargó a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar la gestión de las actividades de carácter material, técnico y/o de servicios derivadas de las funciones de gestión escolar en el ámbito rural a cargo de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, para la implementación de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en lo concerniente al otorgamiento de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro por la gestión de servicios educativos gratuitos brindados por las instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano del ámbito rural, en la forma y oportunidad que se establezca en la Norma Técnica que regule la materia; Que, mediante Informe N° 404-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP la Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Jefa de la Oficina General de Administración y la Directora (e) de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustentan y solicitan la aprobación de los dispositivos normativos que: i) establezcan las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas a favor de entidades privadas sin fines de lucro para la gestión de servicios educativos gratuitos en instituciones educativas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en zonas rurales y ii) establezcan las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas a favor de entidades privadas sin fines de lucro para la gestión de servicios educativos gratuitos en instituciones educativas del nivel de educación secundaria pertenecientes a la forma de atención diversificada secundaria con residencia estudiantil, ubicadas en zonas rurales; en el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica, del Secretario General, del Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, del Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, del Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Jefa de la Oficina General de Administración y la Directora (e) de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales Aprobar la "Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de Cuentas de las Subvenciones Otorgadas a favor de Entidades Privadas sin Fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas del Nivel de Educación Primaria del Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales", que como Anexo 1 adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.