Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza que establece condonación de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 258-MDC. Cieneguilla, 28 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 160-2017-MDC/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído Nº 1572017-MDC/GM de Gerencia Municipal y el Informe Nº 105-2017-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con el voto UNÁNIME de los señores regidores, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- CÓNDONESE: 1. El cien por ciento (100%) de los intereses moratorios generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2016. 2. El cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago total del tributo pendiente y/o omitido. 3. El setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas que se encuentren registradas y/o en proceso de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en proceso de cobranza coactiva. Artículo Segundo.- EXONÉRESE de manera excepcional y mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza, un porcentaje sobre las Multas Administrativas que se han impuesto o se encuentren pendientes de notificar por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), de acuerdo a la siguiente proporción: - 80% de las impuestas hasta el ejercicio 2013, inclusive. - 70% para las impuestas en el ejercicio 2014. - 60% para las impuestas en el ejercicio 2015. - 50% para las impuestas en el ejercicio 2016 Estas exoneraciones, están condicionadas a la regularización de la falta administrativa materia de la multa impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales y al pago al contado del saldo pendiente aplicando la presente exoneración. Artículo Tercero.- EXONÉRESE el cincuenta por ciento (50%) de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas, debiendo pagarse al contado el saldo liquidado.

Artículo Cuarto.- REQUISITOS. PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso o impugnación, en caso exista. Asimismo, los pagos a realizarse deberán respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO. El Deudor Tributario podrá solicitar facilidades mediante el fraccionamiento de pago de su deuda vencida hasta el año 2016, con un descuento del 100% de intereses moratorios y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en tres (03) y/o cinco (05) cuotas, dependiendo el monto de la deuda, incluida la cuota inicial, de acuerdo al siguiente cuadro: - Deudas menores a S/ 1,000.00: podrá fraccionar hasta en tres (03) cuotas, incluida la cuota inicial. - Deudas mayores a S/ 1,000.00: podrá fraccionar hasta en cinco (05) cuotas, incluida la cuota inicial. Para que el Deudor Tributario, pueda acogerse al beneficio de Fraccionamiento otorgado mediante esta Ordenanza, tendrá que cancelar la totalidad del Impuesto Predial del presente ejercicio anual. Los administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las señaladas en el párrafo precedente, podrán realizar de manera normal y rutinaria la misma que considerará las moras e intereses de los tributos pendientes de pago y las que se generarán correspondientes al fraccionamiento solicitado, de acuerdo a las normas legales vigentes, no considerándose los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DE LA AMORTIZACIÓN Y EL INTERÉS. La amortización mensual no podrá ser menor a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el treinta por ciento (30%) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles). 2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3- PÉRDIDA.- El incumplimiento de pago de dos (2) cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida del beneficio, procediéndose a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre el total de la deuda más los intereses que correspondan de acuerdo el Art. 33º del Código Tributario. Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas tributarias no deben haber sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, o el administrado tenga fraccionamientos anteriores pendientes de pago. Artículo Séptimo.- IMPROCEDENCIA. ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, mora o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Octavo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de julio de 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte de ser el caso, las disposiciones complementarias para la adecuada