Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal entre otras, "Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra Liberalidad.". Asimismo, el artículo 41º de la norma precitada, señala que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional."; Que, el artículo 1621º del Decreto Legislativo Nº 295 ­ Código Civil Peruano ­ señala que: "Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien"; Que, con Documento Nº 10372 de fecha 26 de mayo de 2017, la empresa SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. a través de su representante legal, Sr. Misael Shimizu Mitsumasu, pone a conocimiento de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador su disposición de donar la suma dineraria ascendente a S/. 800,000.00 (Ochocientos Mil con 00/100 Soles), toda vez que, su representada ha tomado conocimiento que la Municipalidad ejecutará la pavimentación de la Avenida La Solidaridad en el tramo ubicado desde la Av. Juan Velasco hasta la Av. El Sol, y además, el mejoramiento de la totalidad de la Avenida Algarrobos (antes Calle 8), donde se ubica el predio de Supermercados Peruanos S.A. por lo que la empresa había provisionado recursos para la pavimentación de la sección vial que le corresponde a Supermercados Peruanos S.A. como requisito para obtener la licencia de habilitación urbana, y siendo que, la Municipalidad realizará dichas obras, manifiesta su interés de realizar la donación dineraria, considerando la empresa que la donación ofrecida constituye un aporte para el mejoramiento del Distrito en beneficio de los vecinos de Villa El Salvador; Que, con Memorando Nº 453-2017-GDU/MVES la Gerencia de Desarrollo Urbano informa que tiene previsto ejecutar el proyecto "REHABILITACIÓN DE LA AV. SOLIDARIDAD; CALLE 4, CALLE 8 Y CALLE 12 DE LA PARCELA 2A, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR ­ LIMA ­ LIMA", para la construcción de 10,881.09 m² de pista a través de la modalidad de administración directa, siendo que, la donación ofrecida por Supermercados Peruanos S.A. servirá para la adquisición de concreto premezclado C/Cemento TIPO I f'c=350 kg/cm² H67; Que, con Informe Nº 215-2017-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable en el sentido de aceptar la donación dineraria de S/. 800,000.00 Soles de la empresa Supermercados Peruanos S.A., destinados a la ejecución del proyecto "REHABILITACIÓN DE LA AV. SOLIDARIDAD; CALLE 4, CALLE 8 Y CALLE 12 DE LA PARCELA 2A, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR ­ LIMA ­ LIMA", el cual deberá ser aprobado mediante acuerdo de concejo, según lo establece el numeral 20) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el inciso 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo 1º.- ACEPTAR la donación dineraria ascendente a la suma de S/. 800,000.00 (Ochocientos Mil con 00/100 Soles), a ser efectuada por la empresa SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. con RUC Nº 20100070970, debidamente representada por su Representante Legal MISAEL SHIMIZU MITSUMASU, facultado según poderes inscritos en la Partida Nº 02002833 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, para que sean destinados a la ejecución del proyecto "REHABILITACIÓN DE LA AV. SOLIDARIDAD; CALLE 4, CALLE 8 Y CALLE 12 DE LA PARCELA 2A, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR ­ LIMA ­ LIMA". Artículo 2º.- AGRADECER a la empresa SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. por la donación dineraria efectuada a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la cual redundará en mejorar la infraestructura de nuestro distrito.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Sub Gerencia de Proyectos y Obras Públicas llevar a cabo los actos administrativos conducentes para el cabal cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 4º.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1539339-3

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 232-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 22 de junio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 561-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 164-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 080-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum Nº 181-2017-GDEIS/MVMT y Nº 208-2017-GDEIS/ MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, los Informes Nº 105-2017-SGMCOYD-GDEIS/MVMT y Nº 123-2017-SGMCOYD-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA, el Dictamen Nº 001-2017-MVMT-CDSYLCP de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene el derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo, en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros sectores vulnerables, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 2.4) del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales "organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación";