Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor, señala como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; Que, el artículo 10º de la Ley en comento define a los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) como espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; asimismo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007/MVMT de fecha 15 de junio del 2007, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo al amparo de la Ley Nº 28803, la misma que fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30490, sin embargo ambas normas coinciden en contar con los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Que, con Informe Nº 105-2017-SGMCOYD-GDEIS/ MVMT la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA adjunta el proyecto de Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor; Que, visto el Informe Nº 080-2017-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es de opinión favorable por considerar que la finalidad de la Ordenanza promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del adulto mayor; Que, mediante Informe Nº 164-2017-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza de Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor", al encontrarse acorde al marco legal vigente; Que, la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza luego de evaluar y análisis la Ordenanza en mención, considera que resulta necesario adecuar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza Nº 015-2007-MVMT a lo establecido en la Ley Nº 30490; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Adecuación de la ORDENANZA Nº 015-2007/MVMT, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Villa María del Triunfo, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidad.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; y otras Normas Legales creadas y por crearse.

Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano y en concordancia con la Lev Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM, dentro del marco normativo del artículo 9º de la Ley Nº 27972. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Sub-Gerencia de la MUJER, CIAM, OMAPED y DEMUNA de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- Los artículos 1º, 4º, 5º, 8º y 9º de la Ordenanza Nº 015-2007/MVMT, permanecerán vigentes. Artículo Segundo.- Los artículos 2º, 3º y 6º de la Ordenanza Nº 015-2007/MVMT, se suprimen. Artículo Tercero.- La presente ordenanza se encuentra en concordancia con la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1540630-1

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 171-2017-MVMT/A Villa María del Triunfo, 25 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: el Proveído Nº 540-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 161-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 159-2017-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental (Informe Nº 033-2017-LPGC-GCA/MVMT, el informe Nº 281-2017-SGFCYSAM-GDEL/MDVMT