Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 14 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 191º de la Constitución Política del estado, modificado por la Ley N° 276680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador(... ); Que, el articulo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: `Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas( ... )"; Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Dirección Regional de Agricultura - Unidad Ejecutora 100 - 1228: Región Lima - Agricultura Lima Provincias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Agricultura, adopte las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 005-2005-CR/RL, de fecha 13 de Julio del 2005, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de la Unidad Ejecutora de la Dirección Regional de Agricultura. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional y el Cuadro para Asignación del Personal Provisional que se aprueba, serán publicados en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe), y en el Diario Oficial El Peruano. En Huacho, a los seis días del mes de enero del dos mil diecisiete. ANÍBAL RAMÓN RUFFNER Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 06 días del mes de enero del dos mil diecisiete. ANÍBAL RAMÓN RUFFNER Presidente del Consejo Regional 1485042-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Declaran de interés regional el proyecto: "Construcción de la Presa Humalso para el mejoramiento del riego en el valle de Carumas y la habilitación de las pampas de Jaguay y Chinchare con riego tecnificado en la Región Moquegua"
ORDENANZA REGIONAL N° 15-2016-CR/GRM 27 de diciembre de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de Diciembre del 2016, aprobó el DICTAMEN N° 006-2016-CORNGMACCDC-CR-GRM, presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; El Art. 4 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo en su artículo 34º de la LOGR, establece que los Gobiernos Regionales crearán mecanismo para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley; asimismo contempla en su artículo 45º la función general de la promoción de inversiones; Que, según el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a los incisos a),b),f),i), el Gobierno Regional de Moquegua, puede formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y potencialidades regionales; promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego y manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos y planificar, promover y concertar en el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, en el Título I de las Disposiciones Generales, Art. 3º precisa; "Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, asimismo el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29338, precisa que el agua tiene un valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y equilibrada. En ese sentido, el Estado debe promover y velar por darle seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, gestionado políticas que busquen el aprovechamiento eficiente, la conservación y sostenibilidad de los recursos hídricos, participación de la población en la toma de