Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 14 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio N° 513-2016-ETI-CPP-PJ cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho para la ampliación de competencia del Juzgado Penal Nacional de Huamanga. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Técnico N° 002-2016-ADM-MP-CSJAY/PJ, referido a la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Oficio N° 0691-2016-PCSJAY-PJ, para que se amplíe la competencia del Juzgado Penal Nacional, a fin de conocer casos complejos que no sean necesariamente de competencia de la Sala Penal Nacional, según las características contenidas en la Resolución Administrativa N° 136-2012-CE-PJ. La petición se sustenta en que en el mencionado Distrito Judicial se ha incrementado la criminalidad organizada, y a la fecha existen 23 procesos complejos cuyos delitos son de orden financiero, estafa, asociación ilícita, fraude, apropiación ilícita, entre otros; con un gran número de imputados que en total suman 350 y poco mas de 30,000 agraviados; dentro de ellos, también, se encuentra algunas instituciones públicas. Segundo. Que esta situación sobreviniente ha generado un ostensible retraso en la resolución de los conflictos penales, en tanto la carga procesal recae en algunos pocos órganos jurisdiccionales, cuya agenda de programación de audiencias se encuentra saturada. Ante este panorama resulta necesario tomar medidas excepcionales, en aras de restablecer el dinamismo propio de los procesos penales sujetos al Decreto Legislativo N° 957; por lo que, resulta pertinente que el Juzgado Penal Nacional con sede en Huamanga, se avoque a los demás procesos penales que se tramitan en el Distrito Judicial de Ayacucho. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0202017 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2017, el Juzgado Penal Nacional de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en Sexto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huamanga; el cual dependerá administrativa y funcionalmente de la referida Corte Superior. El mencionado órgano jurisdiccional culminará en breve término, los procesos que tiene actualmente en trámite. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a redistribuir la carga procesal penal existente, en forma aleatoria y equitativa, conforme a la necesidad de servicio. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Oficina de Productividad

Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1485180-2

Aprueban lineamientos propuestos por la Oficina de Productividad Judicial, debiendo ser difundidos a las Cortes Superiores de Justicia del país
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 033-2017-CE-PJ Lima, 18 de enero de 2017 VISTO: El Oficio N° 003-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación a la aplicación de los nuevos estándares de expedientes resueltos en etapa de trámite, aprobados por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, remite a consideración de este Órgano de Gobierno las siguientes recomendaciones y precisiones: a) El estándar anual de expedientes resueltos en etapa de trámite utilizado para la evaluación de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, durante el año 2016, sería un "estándar ajustado", el cual será equivalente a la proporción correspondiente al periodo de vigencia de los estándares antiguos y nuevos, respectivamente, de acuerdo al algoritmo siguiente:
Estándar ajustado = (Estándar antiguo * 7/11 ) + (Estándar nuevo * 4/11 )

El estándar ajustado para aquellos órganos jurisdiccionales que iniciaron actividades después de enero 2016, será calculado de acuerdo a los meses de funcionamiento y a los meses de vigencia de cada estándar. b) La meta final del año 2016 de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, se calcularía con la data oficial al cierre del Ejercicio Presupuestal proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, en función de la carga procesal real registrada en el período enero-diciembre 2016, obtenida de la estadística oficial remitida por la Sub Gerencia de Estadística. c) Los órganos jurisdiccionales de cada Corte Superior de Justicia ubicados en Sede Principal de Corte Superior, Zonas A, B o C, cuya carga procesal real sea inferior a la carga procesal mínima (Estándar *1.3), tendrían como meta final el equivalente al 77% de su carga procesal real. d) La metas finales 2016 servirán para elaborar el Ranking de Cumplimiento de Meta en cada subespecialidad e instancia, y como consecuencia de ello se daría un reconocimiento al esfuerzo de los órganos jurisdiccionales por cumplir su meta; considerándose los motivos que impidieron que se logre una mayor producción como no contar con las condiciones adecuadas para desarrollar sus actividades, aunado a los días de paralización y huelga nacional indefinida. e) El término "civil-mixto" mencionado en la Resolución Administrativa 185-2016-CE-PJ involucra a aquellos órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, ya sean salas o juzgados, que además de las subespecialidades