Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de febrero de 2017 /

El Peruano

Designan representantes del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2017/MINSA Lima, 10 de febrero del 2017 Visto, el expediente Nº 17-006844-001, que contiene el Oficio Múltiple N° 002-2017-MTPE/CPETI, emitido por el Presidente del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; y, CONSIDERANDO:

Conforman la Comisión Sectorial, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional para la Intervención de Personas con Epilepsia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2017/MINSA Lima, 10 de febrero del 2017 Visto, el Expediente N° 16-011623-001, que contiene los Informes N°s. 089-2016-DSM-DGIESP/ MINSA y 393-2016-DSM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2003-TR, se aprobó la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, cuya función, entre otras, es la de proporcionar directrices para la realización de actividades dirigidas a la eliminación del trabajo infantil en el país e integrar las actividades del Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil con otros esfuerzos nacionales para combatir el trabajo infantil; Que, la citada Resolución Suprema, establece que el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil estará integrado entre otros miembros por un representante titular y un alterno del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 389-2015/ MINSA se designó a el/la directora/a General de la Dirección General de Promoción de la Salud, como representante titular del Ministerio de Salud ante el Comité Directivo Nacional antes citado; Que, con la finalidad de continuar las acciones orientadas a la elaboración e implementación de políticas de prevención y erradicación del trabajo infantil en el país; se requiere actualizar y/o ratificar a los representantes titular y alterno/a ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterna del Ministerio de Salud ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, a las siguientes profesionales: - Médico cirujano María Sofía Cuba Fuentes, Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, como representante titular. - Psicóloga María Elena Morante Maco, integrante del Equipo Técnico de la Dirección de Salud Mental, como representante alterna. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a las representantes designadas, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 389-2015/MINSA. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1485228-2

Que, la Ley Nº 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, establece el derecho de toda persona a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación; Que, el Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2015-SA, tiene como objeto garantizar que las personas con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de promoción y protección de la salud, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario, de derechos humanos, género e interculturalidad, en los diferentes niveles de atención; Que, la epilepsia es una enfermedad neurológica crónica no transmisible asociada a complicaciones graves que incluyen muerte súbita, lesiones de diversos tipos, problemas psicológicos y trastornos mentales; Que en ese contexto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública como órgano técnico normativo del Ministerio de Salud, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida, a través del documento del visto ha señalado la necesidad de conformar una Comisión Sectorial encargada de elaborar el Plan Nacional para la Intervención de Personas con Epilepsia que aborde de forma integral el problema de las personas que sufren esta patología con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad asociado a esta enfermedad; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Memorando N° 784-2016-OGAJ/MINSA, emitió opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Prestaciones de Salud (e), del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e) y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;