Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- CONDONAR las deudas pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales hasta el año 2006. Artículo 4°.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Norma en el Diario Oficial "El Peruano", y sus anexos en el Portal Web Institucional www.munibarranca,.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº29091. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los Veinte días del mes de Enero de 2017. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1481190-1

2017" que consta de 07 (Siete) Artículos y 06 (Seis) Disposiciones Finales y Transitorias, que como Anexo forma parte de la presente. Artículo 2°.- EXONERAR hasta el 100% del pago de la TIM ­ Tasa de Interés Moratorio de deudas Tributarias y No Tributarias vencida, Multas Tributarias, así como de las Costas y Gastos del procedimiento de ejecución coactiva a excepción de aquellos que tenga medidas cautelares de embargo. Artículo 3°.- REDUCIR parcialmente el monto insoluto las deudas pendientes de pago por concepto de Deudas No Tributarias hasta el año 2016, en la instancia coactiva. Artículo 4°.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Norma en el Diario Oficial "El Peruano", y su anexo en el Portal Web Institucional www.munibarranca,.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Aprueban el "Beneficio de Deudas Tributarias y No Tributarias en Barranca para el año 2017"
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de Enero del 2017, el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el "Beneficio de Deudas Tributarias y No Tributarias de Barranca para el año 2017"; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que: "Los gobiernos locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley"; asimismo el artículo 41° de la citada norma legal indica que excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Dado cuenta que existen valores en proceso de cobranza en la vía de ejecución coactiva, por concepto de Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Tasa por Derecho Administrativo, Multas Administrativas, Multas Tributarias, Licencias de Edificación, Licencia de Funcionamiento y Papeletas de Infracción Vehicular. Que, la presente Ordenanza Municipal tiene como objetivo, reducir el volumen de valores en cobranza en la vía coactiva, otorgando beneficios e incentivos a favor de los Contribuyentes, consistente en la exoneración del 100% del pago de la TIM ­ Tasa de Interés Moratorio, Multas Tributarias, así como de las Costas y Gastos Procesales, e incluso reduciendo el Monto Insoluto en las Deudas No Tributarias, a excepción de aquellas deudas que se encuentren con medidas cautelares de embargo. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA DE: "BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN BARRANCA PARA EL AÑO 2017" Artículo 1°.- APROBAR el "Beneficio de Deudas Tributarias y No Tributarias en Barranca para el año

Dado en la casa Municipal a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete. JOSÉ ELGAR MARRERROS SAUCEDO Alcalde 1481189-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Aprueban el "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2016 Actualizado de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2016-MPMN Moquegua, 23 de diciembre de 2016. EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Ordinaria" de la fecha, el Dictamen N° 014-2016-COPYP/MPMN de Registro N° 041645 del 14-12-2016, sobre Propuesta del "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2016 de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Numeral 38.1 del Artículo 38° de la Ley N° 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" de fecha 10-04-2001, establece que en el caso de los Gobiernos Locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, estando obligados los Gobiernos Locales, conforme a lo señalado por el Numeral 38.2 de la acotada Ley; Que, del Artículo 30° al 49° y Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", señala la obligatoriedad de las entidades de la administración pública para actualizar sus TUPA, la misma que es validada por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM - "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA"; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la