Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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VISTA:

NORMAS LEGALES
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

La solicitud presentada .por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una agencia, ubicada en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaría "B", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702­Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguras; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución N° 4797-2015 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas medíante Resolución SBS N° 12883-2009, Resolución Administrativa N° 240-2013 y Memorándum N° 24-2017-SABM; RESUELVE; Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de la agencia USMP Campus Tomás Marsano, dentro de la Facultad de Comunicaciones, Turismo y Psicología de la Universidad San Martín de Porres, ubicada en la Av. Tomás Marsano 151-155, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1480779-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2015
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Pasco, mediante Oficio Nº 00562017-GRP/GOB, recibido el 01 de febrero de 2017) ORDENANZA REGIONAL Nº 391-2016-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 16 de marzo de 2016 EL PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha quince de marzo del dos mil dieciséis, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27687, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, mediante el Art. 31° de la Constitución Política del Perú, establece que "los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos (...) y demanda de rendición de cuentas. Concordante con el Art. 199° que consigna "Los gobiernos regionales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley"; Que, en el Capítulo IV, Art. 31° de la Ley N° 27300, establece que mediante la rendición de cuentas el ciudadano tiene derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta; Que, según Artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, numeral 17.1 "Los gobiernos regionales (...) están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, (...) "evaluación y rendición de cuentas"; Que, según el Art. 20° de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información, configura " (...) es fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, (...) a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas"; Que, acorde a lo establecido por el numeral 3) del artículo 8° de la Ley N°. 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Principios Rectores de las Políticas y Gestión Regional, establece que: "La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión; Que, la Audiencia Pública son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la Gestión Pública Regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda la elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública"; Que, en tanto que, el artículo 24° de la aludida ley, establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, en el numeral 6, del Art. 6° de la Ley N° 28056 Ley del Presupuesto Participativo, consigna que las Fases del Proceso participativo es "la Rendición de cuentas". Por lo tanto los titulares del Pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso conforme a los mecanismos que se establecen en la acotada Ley. Concordante con el Art. 10° del D.S. N° 1422009-EF Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, numeral 10.2; Que, con Informe N° 015-2016-GRP.GGR-GRPPAT/ SGPEOT de fecha 19 de enero del 2016, emitido por el Sub Gerente de Planificación Estratégica y Ordenamiento Territorial, remite el Reglamento de Audiencia Pública ­ Informe de Rendición de Cuentas 2015, que tiene como objetivo fundamental establecer los Procedimientos y los mecanismos a seguir en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que el Gobierno Regional Pasco, llevará a cabo para promover y facilitar la participación democrática y responsable de los ciudadanos del Departamento de Pasco; Que, la finalidad de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que tiene por finalidad informar respecto de los temas prioritarios sobre la ejecución de actividades, proyectos, priorizados y proyectos estratégicos, en lo referente a avances, logros alcanzados, así como las limitaciones y fortalezas de su Gestión en el año fiscal 2015 y las propuestas a corto y mediano plazo del Gobierno Regional Pasco;