Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- AMPLIAR, a partir de la fecha de la presente resolución, la competencia territorial de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, y de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Ayacucho, para que conozcan los casos provenientes de las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica). Artículo Tercero.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho para que disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier disposición normativa que contravenga la implementación de la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1481626-1

Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 de 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Sheyla Joanny Miranda Heredia, con matrícula número N-4466, en el Registro de Intermediarlos y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1480719-1

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS N° 214-2017 Lima, 17 de enero de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. para que se le autorice el traslado de una (01) Oficina Especial ubicada en el departamento Cusco; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2652-2016 se autorizó la apertura de la Oficina Especial ubicada en el Jirón Breña N° 303 ­ Izcuchaca, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas aprobadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. el traslado de la Oficina Especial ubicada en el Jirón Breña N° 303 ­ Izcuchaca, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, a su nuevo local ubicado en el Jirón Jaquijiahuana N° 336, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CACERES Intendente General de Microfinanzas 1480905-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6678-2016 Lima, 27 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Sheyla Joanny Miranda Heredia para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarlos y Auxiliares de Seguros: Sección II De ios Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarlos y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la Inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarlos y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Sheyla Joanny Miranda Heredia, postulante a Corredor de Seguros de Personas­persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la