Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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dependencia responsable de atender los reclamos; (ii) los requisitos para la presentación de reclamos, los cuales deberán ser los mismos contemplados en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; (iii) el plazo con el que cuentan los usuarios para la interposición de los reclamos; (iv) el plazo máximo en que las entidades prestadoras deberán emitir sus resoluciones; (v) el plazo máximo en que las entidades prestadoras deberán cumplir sus resoluciones; y (vi) los recursos que pueden interponerse contra las resoluciones de las entidades prestadoras, los plazos y requisitos para su interposición; Que, según la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, las entidades prestadoras que entren en operación deberán presentar, para aprobación, su respectivo proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir del inicio de sus operaciones; Que, el 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (COPAM); Que, el 15 de diciembre de 2016, COPAM dio inicio a la explotación del Terminal Portuario de YurimaguasNueva Reforma; Que, el 24 de enero de 2017, mediante el documento de vistos, COPAM remitió a OSITRAN el Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de YurimaguasNueva Reforma, a fin de solicitar la aprobación del mismo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, establece que la Gerencia de Atención al Usuario es el órgano de línea encargado de cautelar los derechos del usuario intermedio y final relacionados con la infraestructura de transporte de uso público de competencia de OSITRAN, así como de promover políticas, procesos y mecanismos efectivos para la atención de calidad dirigido a dichos usuarios, en el marco de las disposiciones normativas y contractuales sobre la materia, según corresponda; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del ROF, es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de reglamentos de atención de reclamos que presenten las entidades prestadoras conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda; Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la difusión del Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de YurimaguasNueva Reforma, presentado por la Concesionaria Puerto Amazonas S.A. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y disponer que la misma, así como el contenido del Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de YurimaguasNueva Reforma, presentado por Concesionaria Puerto Amazonas S.A., sean publicados y difundidos en el Portal Institucional de OSITRAN y en el Portal Web de la empresa concesionaria. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial "El Peruano", para que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones al Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma presentado por Concesionaria Puerto Amazonas S.A.

Artículo 4°.- Establecer que los comentarios y/u observaciones a los que se encuentra referido el Artículo 3 de la presente resolución deberán ser remitidos a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN y presentados en las oficinas ubicadas en Calle Los Negocios N° 182, Piso 4, Surquillo, o vía correo electrónico a la dirección: info@ositran.gob.pe. Artículo 5°.- Notificar la presente resolución a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CYNTHIA YAÑEZ ALVA Gerente de Atención al Usuario 1480716-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 005-2017-CONCYTEC-SG Lima, 2 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 129-2017-CONCYTECOGA-OP, de la Oficina de Personal y el Proveído Nº 110-2017-CONCYTEC-OGA, de la Oficina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el Artículo 92 de la citada Ley establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado, y su designación se efectúa mediante resolución del Titular de la entidad; Que, el Artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, siendo de preferencia abogados y son designados mediante resolución del Titular de la entidad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el Numeral 8.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/ GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE, dispone que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un Secretario