Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Que, mediante Oficio N° 1671-2015-GRP-GGRGRDS/DRS-DEGDRRHH de fecha 09 de agosto del 2016, emitido por el Director Regional de Salud Pasco, que solicita la aprobación del "CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL ­ 2016, UNIDAD EJECUTORA 402 ­ SALUD OXAPAMPA A.I.S. UTES OXAPAMPA ­ RED DE SALUD OXAPAMPA", que es un documento técnico y normativo de gestión institucional, así como conlleva al logro de su misión, visión y objetivos, tal como lo precisa el Art. 5.2.1 de la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GPGSC, aprobado con R.P.E N° 060-2016-SERVIR/PE; Que, mediante Dictamen N° 010-2016-CPPAT-CRG.R.PASCO, la Comisión de Planeamiento del Consejo Regional Pasco, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de haber revisado los antecedentes técnicos y normativos, dictaminan para la aprobación del Cuadro para Asignación del Personal Provisional ­ CAP 2016, de la UNIDAD EJECUTORA 402 ­ SALUD OXAPAMPA A.I.S. UTES OXAPAMPA ­ RED DE SALUD OXAPAMPA; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° inciso a) y Art. 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2016 ­ CAP, DE LA UNIDAD EJECUTORA 402 ­ SALUD OXAPAMPA A.I.S. UTES OXAPAMPA ­ RED DE SALUD OXAPAMPA PASCO", que consta de 463 plazas ocupadas y 379 plazas previstas, cuyo texto anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza Regional N° 383-2015-G.R.PASCO/CR y todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.ENCARGAR a la Dirección Regional de la Unidad Ejecutora 402 SALUD OXAPAMPA A.I.S. UTES OXAPAMPA ­ RED DE SALUD OXAPAMPA PASCO, la publicación de la Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis. JANIOS HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los días del mes 22 de agosto de 2016. TEÓDULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1480714-7

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria Descentralizada desarrollado en el Distrito de Palcazú, del día 19 de julio de dos mil dieciséis, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN N° 015-2016-G.R.P-CR/ CDSDHMF de fecha 18 de julio del 2016, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia Consejo Regional de Pasco; CONSIDERANDO: Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, de la cual el Estado Peruano forma parte, indica en su artículo 32, Ítem 1° "El derecho del niño a ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpece su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social"; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, de fecha 21 de julio del 2009, establece medidas y lineamientos para la protección al trabajo de los niños y norma el trabajo de los adolescentes; Que, el Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES, aprueba la relación de trabajos peligrosos por su naturaleza y por su condición, en los que se encuentra prohibido el empleo de niños, niñas y adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-2012-MIMP, establece como meta "erradicar el trabajo de niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima, y la erradicación del trabajo peligroso realizado por adolescentes aún dentro de la edad legal teniendo en consideración lo estipulado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño"; Que, mediante Ley Nº 28806, se promulgó la Ley General de Inspección del Trabajo, que estableció los principios, finalidades y normas de alcance general que ordenan el Sistema de Inspección de Trabajo, regulando su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, a fin de que la Administración del Trabajo y sus servicios inspectiva puedan cumplir su función como garante del cumplimiento de las normas socio laborales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007TR establece la funciones de la Inspección del Trabajo corresponde el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas así como las funciones de orientación y asistencia técnica, en los términos regulados en el artículo 3º de la Ley. En ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o conducta del empleador o sus representantes así lo justifiquen, la autoridad administrativa de trabajo competente podrá solicitar autorización judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 749º inciso 12 del Código Procesal Civil, en cuyo caso la autorización respectiva podrá disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias solicitadas; Que, con Decreto Supremo N° 015-2012-TR, aprueba la "Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012 -2021", enfocados en: "proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes", responsabilidad compartida "El Estado asume la responsabilidad principal pero en alianza con otros actores de la sociedad", Enfoque Hogar "Reducir las restricciones que hacen inducen a la familias a decidir que los niños y niñas trabajen", "Intervenciones diferenciados en ámbitos rural y urbano adaptadas a la diversidad de nuestro entorno", Resultados "Lograr cambios efectivos fijando metas claras con sustento presupuestal", cuyo objetivo es lograr trabajo decente y sostener el crecimiento requiere que los niños y niñas no trabajen.

Aprueban Plan Regional para la Prevención de Erradicación del Trabajo Infantil de Pasco 2016 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 399-2016-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 7 de setiembre del 2016