Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
Jueves 14 de diciembre de 2017 /
El Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1597140-8
Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 0034-2017-MINAGRI-SENASAOPDI-PBARRON de fecha 03 de noviembre de 2017 elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; mediante el cual se busca aprobar la lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA acorde a las subpartidas nacionales según el Arancel de Aduanas 2017, así como las categorías de riesgo para sanidad animal y vegetal y sus procesos asociados, el glosario de términos y sus exigencias de ingreso, y; CONSIDERANDO Que, en el marco de la CAC/GL 20-1995, el Codex Alimentarius aprueba los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos y mediante CAC/GL 47-2003 dispone las Directrices sobre Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos; las cuales proporcionan un marco para la elaboración y el funcionamiento de un sistema de control de las importaciones con el fin de proteger al consumidor y facilitar prácticas leales en el comercio de alimentos, garantizando al mismo tiempo que no se introduzcan injustificadas barreras técnicas al comercio; Que, mediante la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 32, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria CIPF se establece los criterios generales para que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria categoricen los productos de origen vegetal, según su procesamiento, uso previsto y potencial de transportar plagas; Que, en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 41 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria CIPF se aprueban los lineamientos para que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, adopten medidas fitosanitarias en movimiento internacional de vehículos, maquinarias y equipos usados, a fin de reducir la dispersión de plagas a través de estos medios de transporte; Que, la Decisión 483, Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios establece los requisitos y procedimientos armonizados para el registro, control, comercialización y uso de los productos veterinarios en los Países Miembros de la Comunidad Andina, a fin de facilitar su comercio, uso correcto y mejorar su calidad, minimizando los riesgos para la salud animal, salud pública y el ambiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-98AG se aprueba el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de uso Veterinario y Alimentos para animales; Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo 032-2003-AG, establece las Categorías de Riesgo Fitosanitario para definir las
medidas fitosanitarias necesarias a cumplirse en la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, mediante Decreto Supremo 001-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola que tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con la finalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la eficacia biológica de los productos, así como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopción de buenas prácticas agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas; Que, por Decreto Supremo 015-2015-MINAGRI, se modifica y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo sobre Sanidad Agraria; Que, con Decreto Supremo Nº 342-2016-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, así como el anexo de subpartidas arancelarias para el presente año; Que, con Resolución Jefatural N° 0096-2017-MINAGRI-SENASA se aprobó la Lista de Productos Agrarios regulados por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias; Que, mediante Convenio N° 0004-2016-MINAGRIDM, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el mismo que contiene un Anexo con un listado de alimentos industrializados de origen animal destinados al consumo humano; Que, conforme se indica en el Informe del visto y con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida del país resulta necesario aprobar la Lista de Mercancías Agrarias y sus exigencias, la categorización de riesgo fito/zoosanitario, así como el Glosario de Términos y sus procesos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y con los vistos buenos de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, Dirección de Sanidad Animal, Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 0096-2017-MINAGRI-SENASA y sus anexos; la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASADSV; la Resolución Directoral N° 0003-2016-MINAGRISENASA-DSA y la Resolución Directoral N° 731-2007-AGSENASA-DIAIA. Artículo 2º.- Aprobar la Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos aplicados a dichas mercancías, conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; según se detalla a continuación: Categorías de Riesgo 1: Productos y subproductos de origen animal y vegetal que han sido sometidos a un proceso que elimina la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos o plagas de importancia cuarentenaria. El SENASA se reserva la facultad de inspeccionarlos cuando lo considere necesario, no estando sujetos a control obligatorio. Los procesos considerados para productos de origen vegetal en el aspecto fitosanitario son: