Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

concordante con el artículo 4º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Que, el artículo 22-Aº de la Ordenanza Municipal Nº 13-2017/MPH, que modifica el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del Distrito de Huacho, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 028-2015MPH, prescribe que vencido el certificado de operaciones, sin que se haya realizado su renovación dentro del plazo de sesenta (60) días calendarios posteriores a la fecha de vencimiento, automáticamente se procederá a la cancelación de la inscripción de los padrones municipales, así como la cancelación del número de padrón. Bajo este contexto, mediante Informe Nº 215-2017-SGRyFTT/GT/MPH de fecha 26.09.2017, la Sub Gerencia de Regulación y Fiscalización del Tránsito y Transporte, manifiesta que existe la imperiosa necesidad de autorizar de manera excepcional la re-inscripción en el Padrón Municipal de los vehículos menores que no han renovado su Certificado de Operaciones, siendo un total de 865 unidades vehiculares dados de baja, conforme a los dispositivos municipales señalados. Necesidad que surge ya que éstos vehículos menores siguen laborando de manera informal con el mismo número de padrón dado de baja, lo cual dificulta la fiscalización del servicio, ya que al realizarlo se tendría que sancionar a 865 unidades, convirtiéndose en una fiscalización negativa, acarreando al no cumplimiento del fin de la formalización; asimismo, resalta que de aprobarse la autorización excepcional en referencia, no incrementaría nuestro parque automotor, sino solo su regularización, debido a que éstos vehículos menores mantendrán su mismo número de padrón asignado antes de la baja del mismo. Opinión compartida por la Gerencia de Transporte; mediante Informe Nº 3112017-GT/MPH. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 679-2017-GAJ/MPH de fecha 06.10.2017, manifiesta que el proyecto de ordenanza en referencia se enmarca dentro de los dispositivos legales vigentes, recomendando su elevación ante los miembros del concejo Municipal, para su deliberación y posterior aprobación; opinión compartida por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 145-2017-GM/MPH de fecha 11.10.2017; asimismo, mediante Dictamen Nº 06-2017-COIVT/MPH, la Comisión Ordinaria de Infraestructura Vial y Transporte del Concejo Municipal emite opinión favorable; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL LA RE-INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES Artículo Primero.- AUTORIZAR de manera excepcional la re-inscripción en el Padrón Municipal de Vehículos Menores, las unidades vehiculares dados de baja por no renovar su Certificado de Operaciones dentro del plazo otorgado por Ordenanza Municipal Nº 28-2015MPH y su modificatoria. Artículo Segundo.- Solo podrán acogerse al presente beneficio, aquellos que cumplan con las siguientes condiciones: - Los propietarios de aquellas unidades vehiculares que hayan sido dados de baja definitiva del Padrón Municipal, por no haber renovado el Certificado de Operaciones dentro del periodo comprendido entre el 12.02.2016 hasta agosto de 2017, procedimiento que deberá realizarse mediante un transportador autorizado, esto es, que tenga vigente su Permiso de Operaciones. - Se deberá seguir el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 20º de la Ordenanza Municipal Nº 28-2015-MPH y sus modificatorias, cancelando los derechos de trámite establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaura.

- Los beneficiados mantendrán su número de padrón, el cual tenían autorizado antes de la baja del mismo, siempre que éste no se haya otorgado a otra unidad vehicular. Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo de quince (15) días hábiles de publicada la presente Ordenanza, con el fin que los transportistas autorizados puedan acogerse al presente beneficio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte el cumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza; y, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación integra de la misma, en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1596732-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021 del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0014-2017-MDSM/A Santa María, 21 de noviembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de noviembre del presente año. VISTO: 1.- Informe Nº 470-2017-AECDT-MDSM 2.- Informe Legal Nº 350-2017-OAJ-MDSM CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, los numerales 11) y 19) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que, en materia de educación, cultura deportes y recreación, las municipalidades tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional de: organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados, así como, promover actividades culturales diversas; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30034 ­ Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas establece que la finalidad del