Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
US$. 67.38 x 12 Oficiales Subalternos x 3 días Punta Arenas (Chile) US$. 64.15 x 38 Técnicos y Oficiales de Mar x 3 días - Pta. Arenas (Chile) TOTAL A PAGAR:

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US$. 2,425.68 US$. 7,313.10 -------------------US$.11,436.63

marzo de 2018; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 10172015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval de la dotación del B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), que se detalla en la relación del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXV, y de acuerdo con el itinerario previsto, deberán zarpar del puerto del Callao, República del Perú, el 14 de diciembre de 2017, arribando a los puertos de Punta Arenas, República de Chile y a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge; así como, el zarpe de retorno de los puertos de Ushuaia, República Argentina, Punta Arenas y Valparaíso, República de Chile, arribando al puerto del Callao, República del Perú el 13 de marzo de 2018, con permanencia en puerto extranjero por un período total de DOCE (12) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (24 al 26 de diciembre de 2017): US$. 80.85 x 7 Oficiales Superiores x 3 días Punta Arenas (Chile) US$. 1,697.85

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (26 al 28 de enero de 2018): US$. 89.83 x 7 Oficiales Superiores x 3 días Punta Arenas (Chile) US$. 74.86 x 12 Oficiales Subalternos x 3 días Punta Arenas (Chile) US$. 71.28 x 38 Técnicos y Oficiales de Mar x 3 días Pta. Arenas (Chile) US$. 1,886.43 US$. 2,694.96 US$. 8,125.92

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (20 y 21 de febrero de 2018): US$. 82.76 x 7 Oficiales Superiores x 2 días - Ushuaia (Argentina) US$. 68.97 x 12 Oficiales Subalternos x 2 días Ushuaia (Argentina) US$. 65.67 x 38 Técnicos y Oficiales de Mar x 2 días - Ushuaia (Argentina) US$. 1,158.64 US$. 1,655.28 US$. 4,990.92

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (24 y 25 de febrero de 2018): US$. 89.83 x 7 Oficiales Superiores x 2 días Punta Arenas (Chile) US$. 74.86 x 12 Oficiales Subalternos x 2 días Punta Arenas (Chile) US$. 71.28 x 38 Técnicos y Oficiales de Mar x 2 días - Pta. Arenas (Chile) US$. 1,257.62 US$. 1,796.64 US$. 5,417.28

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (4 y 5 de marzo de 2018): US$. 89.83 x 7 Oficiales Superiores x 2 días Valparaíso (Chile) US$. 74.86 x 12 Oficiales Subalternos x 2 días Valparaíso (Chile) US$. 71.28 x 38 Técnicos y Oficiales de Mar x 2 días - Valparaíso (Chile) TOTAL A PAGAR: US$. 1,257.62 US$. 1,796.64 US$. 5,417.28 -------------------US$. 37,455.23

Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- El Oficial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 7.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva