Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

por la Sub-Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que el terreno ubicado en el Predio Urbano en el Cercado, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, presenta Zonificación Comercial Zonal (CZ), de acuerdo a la Ordenanza Nº 1105-MML que Aprueba el Plano de Zonificación y Uso de Suelos del Distrito de Puente Piedra, así mismo se determina que el referido terreno No se Encuentra Afecto por Ninguna Vía Metropolitana del Sistema Vial Metropolitano, de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 341-MML y 1083-MML, que aprueban y actualizan el Plan Vial Metropolitano de Lima, y que los aportes reglamentarios están normado por la Ordenanza Nº 836-MML, publicado en fecha 22/09/2005. Que, al amparo de lo regulado por el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 836 Aprobada el 15 de Setiembre y Publicada el 22 de Setiembre del 2005, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima en su Artículo 10 establece que las Habilitaciones Urbanas con Fines Comerciales están afectas a los aportes reglamentarios como son equipamiento educativo, salud y de usos especiales, los mismos que podrán redimirse en dinero, hasta antes de la expedición de la resolución que aprueba la recepción de obras de la habilitación Urbana. En el presente caso los aportes establecidos han sido ya redimidos en dinero, de conformidad a la valorización comercial del área del predio. Que, el Administrado solicita la Revisión del Expediente de la Habilitación Urbana de Lote Único Tipo Comercio Zonal (CZ), bajo la Modalidad "B" dispuesto en el Artículo 10º de la Ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la Municipalidad concordante con lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley Nº 29090" Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la Ley Nº 29476 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 008-2013-Vivienda. Que, en base a la revisión de la documentación obrante en el expediente, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33º numeral 33.3 del D.S. 008-2013-VIVIENDA, la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en la que indica que se debe de aprobar los Planos y Memorias del Proyecto de la Habilitación Urbana de Lote Único para Uso Comercial Zonal del Terreno de 14,680.27 m2, ubicado en el Jirón Ancash Esquina con la Avenida Puente Piedra, Ex Fundo Copacabana Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito en la Partida Electrónica Nº 11670575 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 836-MML de fecha 22/09/2005 que establece los Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana de Tipo Comercial, en el presente proyecto, estos corresponden al siguiente cuadro :
DESCRIPCIÓN ÁREA BRUTA DEL TERRENO ÁREA ÚTIL ÁREAS (m2) 14,680.27 14,680.27

ZONAL del Terreno de 14,680.27 m2. ubicado en el Jirón Ancash esquina con la Avenida Puente Piedra, Ex Fundo Copacabana Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11670575 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, solicitado por el Administrado. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-2011 de fecha 09/02/2011 se aprobó la Directiva Nº 001-2011MDPP de Desconcentración de Facultades, Atribuciones y Competencias Resolutivas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y según el numeral 5.2 de la mencionada directiva, a los órganos jerárquicamente dependientes se les delega la facultad para que a través del Acto Administrativo que les corresponda pertinente emitir, resuelva en primera instancia los asuntos materia de su competencia, en ese sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano está facultada para Aprobar los Proyectos de Habilitación Urbana ejecutada. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 "Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones", Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Artículo 9 y 10 de la Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General". SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana de Lote Único, con Zonificación de Comercio Zonal, según el Plano de Zonificación del Distrito de Puente Piedra aprobado mediante Ordenanza Nº 1105-MML bajo la Modalidad "B" dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos, de conformidad con el Plano de Ubicación Nº 047-2017-MDPP-GDU-SGOPHU, Plano Perimétrico Nº 048-2017-MDPP-GDU-SGOPHU, Plano de Lotización Nº 049-2017-MDPP-GDU-SGOPHU, del terreno de 14,680.27 m2. ubicado en el Jirón Ancash esquina con la Avenida Puente Piedra, Ex Fundo Copacabana Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11670575 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima SUNARP, solicitada por el administrado. Artículo Segundo.- DISPONER a la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Central Ltda., quien deberá efectuar la apertura e inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización asignado con el Nº 049-2017-MDPP-GDU-SGOPHU. Artículo Tercero.- Aprobar la redimisión en dinero de los aportes reglamentarios por los conceptos de equipamiento educativo, de salud y de usos especiales conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, monto de dinero que ya ha sido íntegramente cancelado. Artículo Cuarto.- REMITIR copia del FUHU, copias de los Planos de Ubicación, Perimétrico, Lotización aprobadas, Memoria Descriptiva y Copia Certificada de la presenta Resolución a la Alcaldía, Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Central Ltda. el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines. Artículo Sexto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, será de responsabilidad de la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Central Ltda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS E. TELLO QUISPE Subgerente Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1597052-1

El Administrado ha cumplido con la presentación de lo observado sobre los aportes reglamentarios y su redimisión para la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Central Ltda. presentando un anexo levantando la observación indicada, a fin de que se le apruebe la Habilitación Urbana de Lote Único sin afectación, ubicado Jirón Ancash esquina con la Avenida Puente Piedra, Ex Fundo Copacabana Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11670575 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, por lo que CORRESPONDE LA EMISIÓN DE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE. Que, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas mediante informe, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución es de la opinión de DECLARAR PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA DE LOTE ÚNICO SIN AFECTACIÓN, PARA USO COMERCIAL