Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

al conjunto de la educación peruana y está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad; Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 044-2016-MINEDU, establece que el Consejo Nacional de Educación está integrado por un conjunto plural y multidisciplinario de veinticinco (25) personalidades designadas por el Ministro de Educación mediante Resolución Ministerial, por un período de seis (06) años calendario consecutivos; Que, asimismo, los artículos 5 y 7 del referido Reglamento disponen que los Consejeros pueden renunciar al cargo por razones personales u otras, mediante carta dirigida al Ministro de Educación; así como, en caso de vacancia del cargo de un Consejero, el Presidente del Consejo Nacional de Educación solicitará al Ministro de Educación, la designación de un nuevo Consejero, quien permanece en el cargo hasta completar el período correspondiente al Consejero reemplazado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2014-MINEDU se designó, entre otros, al señor ANGEL MARIA MANRIQUE LINARES como miembro del Consejo Nacional de Educación, por el período 20142020; Que, el citado miembro ha formulado renuncia a su designación como Consejero del Consejo Nacional de Educación; Que, en ese sentido corresponde aceptar la referida renuncia y designar a la nueva miembro del Consejo Nacional de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 044-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ANGEL MARIA MANRIQUE LINARES, como miembro del Consejo Nacional de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora JUANA GLORIA SCARSI GUZMAN DE AZPUR, como miembro del Consejo Nacional de Educación, hasta completar el período establecido en la Resolución Ministerial N° 178-2014-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1597110-1

Plaza Toquepala, presentada por Abengoa Perú S.A.; y, los Informes Nº 397 y Nº 611-2017-MEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 462-2017-MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta AP.GLAC.12.2016 con Registro Nº 2630926, de fecha 10 de agosto de 2016, Abengoa Perú S.A. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 - S.E. Plaza Toquepala, ubicado en los distritos de El Algarrobal, Moquegua e Ilabaya, provincias de Ilo, Mariscal Nieto y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, que comprende la instalación de (i) una (1) celda de línea de 138 kV en la S.E. Ilo 3 y (ii) una (1) línea de transmisión de 67,5 km de longitud aproximadamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 387-2015MEM/DGAAE, de fecha 27 de octubre de 2015, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Línea de Transmisión Local 138 kV S.E. Ilo 3 - S.E. Plaza Toquepala", ubicado en los distritos de El Algarrobal, Moquegua e Ilabaya, provincias de Ilo, Mariscal Nieto y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, cuyas especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Informe Nº 873-2015-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/LQS/ GCP/CCR/MSC/PHS /AJA donde figura la ubicación de los vértices de la referida línea de transmisión; Que, el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la solicitud de concesión definitiva que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de presentación; Que, asimismo, el Código CE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de sesenta (60) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062017-JUS (en adelante TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 5 de setiembre de 2017; Que, por lo expuesto, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 - S.E. Plaza Toquepala, presentada por Abengoa Perú S.A., quedó aprobada en los términos

ENERGIA Y MINAS
Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica ubicado en los departamentos de Moquegua y Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 515-2017-MEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14374016 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 - S.E.