Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

592057

Otorgan renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Aerovías del Continente Americano S.A. - AVIANCA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2016-MTC/12 Lima, 10 de junio del 2016 VISTO: La solicitud de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 294-2012MTC/12 del 20 de setiembre de 2012, modificada con Resolución Directoral N° 133-2015-MTC/12 del 24 de marzo de 2015, se otorgó a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 01 de junio de 2016; Que, mediante documento de Registro N° T-0800932016 de 21 de marzo de 2016, precisado con documento de Registro N° E-110317-2016 del 20 de abril de 2016, AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Colombia ha designado y otorgado a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 07952016-MTC/12.LEG, Memorando N° 032-2016-MTC/12. POA, Memorando Nº 190-2016-MTC/12.07.CER, Memorando N° 067-2016-MTC/12.07.PEL e Informe N° 233-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

Artículo 1º.- Otorgar a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, de conformidad con la Decisión Nº 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 02 de junio de 2016, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 294-2012MTC/12 del 20 de setiembre de 2012, modificada con Resolución Directoral N° 133-2015-MTC/12 del 24 de marzo de 2015, sujeto a las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BOGOTÁ y/o QUITO - LIMA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC9 (MD-83). - BOEING B-757. - BOEING B-767. - BOEING B-787. - AIRBUS A-318 - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-330. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "El Dorado", Bogotá Colombia. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos