Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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debiendo contar con tarjeta de propiedad, SOAT vigente y sus conductores, con licencia de conducir. Ambos tipos de vehículos deberán llevar un rotulo con el código identificador otorgado por la Municipalidad Distrital de san Borja. Artículo 13º.- HORARIOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA El horario establecido para la recolección selectiva será los días viernes de 8:00 a. m. a 4: 00 p. m. Artículo 14º.- PROHIBICIÓN Queda terminantemente prohibida la recolección de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, actividad regulada por el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM "Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos", ello bajo sanción de retirar a la persona natural o jurídica que ejecute estos actos del Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales que de sus actos se desprendan. Artículo 15°.- SECTORIZACIÓN DISTRITAL La Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas elaborará el Plan Técnico Operativo en el cual determinará los sectores donde serán distribuidos las organizaciones de recicladores, con la finalidad de promover que sus labores se desarrollen de una manera más ordenada y eficiente. TÍTULO III REGISTRO MUNICIPAL Artículo 16°.FORMALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES La Municipalidad de San Borja promueve la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos para ser incorporados al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. Artículo 17°.REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Para la recolección selectiva de residuos sólidos en el marco del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, los recicladores deben pertenecer a una organización con personería jurídica legalmente establecida e inscrita en los Registros Públicos, y presentar su solicitud a la Municipalidad. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Copia de la ficha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos. c. Relación de los miembros de la asociación especificando: nombres y apellidos, Nº de DNI, edad, domicilio, servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan) y firma. d. Ficha de Datos Básicos de cada uno de los recicladores con carácter de Declaración Jurada (Anexo Nº 2) adjuntando la copia simple de su DNI y una foto tamaño carnet o pasaporte. La fiscalización de la información dada en la Declaración Jurada será posterior. e. Compromiso firmado de las organizaciones, comprometiéndose a comercializar los residuos con empresas autorizadas por la autoridad competente y el cumplimiento de los aspectos técnicos de la presente Ordenanza. f. Certificado de Participación del Programa de Capacitación dirigido a recicladores, de acuerdo a las materias señaladas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 29419,aprobado por Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM. g. Carné de vacunación contra el Tétano y Hepatitis B, emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud.

h. Declaración Jurada que se cuenta con los implementos y equipos de protección personal, establecidos en el artículo 11° de la presente Ordenanza. i. Copia simple de las autorizaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y asimismo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente de los vehículos de recolección convencional o no convencional descritas en los artículos 12 de la presente Ordenanza. j. Compromiso firmado de las organizaciones, comprometiéndose a comercializar los residuos con empresas autorizadas por la autoridad competente y el cumplimiento de los aspectos técnicos de la presente Ordenanza. Artículo 18°.- DE LA CONVOCATORIA La Municipalidad de San Borja realizará una convocatoria dirigida a organizaciones de recicladores con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en registros públicos a efectos de invitarle a participar en el programa, como mínimo una (01) vez al año. Artículo 19°.- EL PERFIL DEL RECICLADOR Los recicladores para formar parte del programa deberán cumplir con el siguiente perfil: a. Edad mínima de 18 años. b. En el caso de mujeres en gestación, sólo podrán desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles médicos que así lo permitan. En el caso de las trabajadoras recicladoras con contrato de trabajo (dependientes), se regirán por las disposiciones sobre la materia. Artículo 20°.- CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS Créase el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados del Distrito de San Borja, en el cual se admitirán a las organizaciones de recicladores inscritas en los Registros Públicos, que cumplan con las disposiciones de la presente OIrdenanza. La Municipalidad Distrital de San Borja a través de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, será la encargada de implementar este registro municipal. Artículo 21°.REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Los requisitos mínimos para la inscripción en este Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados son: a. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde en la cual se lea el nombre del representante legal o apoderado, dirección, documento de identidad, Registro Único de Contribuyente, etc. b. Copia simple de la ficha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por Registros Públicos. c. DNI del representante legal de la organización. d. Padrón de socios. e. Plan de trabajo que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores. Artículo 22°.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Admitida la solicitud, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas procederá a registrar y emitir la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos; y asimismo entregará el carné de identificación, en el plazo de quince (15) días útiles. La renovación del registro es obligatoria cada tres (03) años, debiendo presentar los mismos requisitos señalados anteriormente. Artículo 23°.- SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES Cuando se configuren los siguientes supuestos: