Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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vigente, relacionado a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-OMAPED. Artículo 2º.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, incorporándose a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la estructura orgánica de la Subgerencia de Programas Sociales y Bienestar, asignándole como funciones previstas en el artículo 70º numeral 70.2 de la Ley Nº 29973-Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos para que incorpore a la estructura orgánica la OMAPED y sus funciones al ROF, de acuerdo al artículo 2º de la presente ordenanza; y su cumplimiento a la Gerencia de Desarrollo Humano, la Subgerencia de Programas Sociales y Bienestar, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad. Artículo 4º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5º.PUBLÍQUESE la presente norma legal y su Anexo Único en el Portal Institucional www. munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 24 días del mes de junio del 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1400377-1

Modifican la Ordenanza N° 028-2015-AL/ CPB, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) al Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA CONCEJO

VISTO, El informe Nº 155-2016-GDH-MPB de la Gerencia de Desarrollo Humano, sobre el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 028-2015-AL/CPB, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), al Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; de la misma manera, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección (...). La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del D. S. Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley 28803; Que, el D. S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el D. S. Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, (...). Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante D. S. Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior (...) señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (...) y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2014AL/CPB, de fecha 14 de Mayo de 2014, se aprobó las normas que crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Barranca, y fue publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 22 de Mayo del 2014. La Ordenanza antes referida, ha sido modificada con Ordenanza Municipal Nº 011-2016-AL/ CPB de fecha 20 de Mayo del 2016 publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 01 de Junio del 2016. Que, con Ordenanza Municipal Nº 028-2015-AL/ CPB, de fecha 02 de Diciembre del 2015, se aprobó la Reestructuración parcial de la Estructura Orgánica y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de Diciembre del 2015. Por tanto, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes que regula la Meta 31 del plan de incentivos del año 2016, requiere su modificación incorporando las funciones del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor al ROF de la Municipalidad. Con las opiniones favorables de la Gerencias: Municipal, Asesoría Jurídica, Planeamiento Presupuesto, y de Desarrollo Humano; de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2015-AL/CPB, INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM), AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) Artículo 1º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Municipal Nº 028-2015-AL/CPB, conforme al marco normativo vigente,