Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016
NORMAS LEGALES
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f) Garantizar que los acuerdos adoptados sean de acuerdo a sus funciones y a la normativa del PCA. g) Informar oportunamente sobre los acuerdos adoptados al MIDIS, a los gobiernos locales y a todos los centros de atención. h) Otras que coadyuven al cumplimiento de las funciones precedentes. Artículo 11.- Funciones de los Centros de Atención El centro de atención es aquel a través del cual se atiende a los usuarios del PCA, y debe cumplir con las siguientes funciones: a) Elaborar y actualizar el padrón de usuarios. b) Garantizar la vigencia de su representante ante el gobierno local que ejecuta el PCA. c) Comunicar al gobierno local, a través de la instancia pertinente según su organización, respecto de los cambios de su representante, dirección y cualquier otro asunto de importancia para el PCA. d) Recibir los alimentos en las fechas programadas y asegurar su almacenamiento adecuado. e) Asegurar la entrega del complemento alimentario a los usuarios del PCA. f) Realizar actividades para la mejora del servicio y el incremento de sus ingresos autónomos. g) Brindar facilidades al MIDIS y a los gobiernos locales para las acciones de supervisión que realicen, las que contarán con un representante del Centro de Atención. h) Otras que establezca el MIDIS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto supremo se aplicará a partir del año 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento de Modalidades El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, aprobará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia del presente decreto supremo, el Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria PCA para una mejor aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Segunda.- Transparencia y Acceso a la Información El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará las medidas necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos propuestos por el PCA se realice en el marco de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información. Tercera.- Normas complementarias Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar, mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria PCA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense los artículos 21 y 22 del Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, así como las disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1400749-2
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, para financiar gastos efectuados para el apoyo que brinden las fuerzas armadas al Ministerio y sus programas sociales durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº138-2016-MIDIS Lima, 4 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 02-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y su documentación adjunta; y el Informe N° 318-2016-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 253-2015-MIDIS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al Año Fiscal 2016, de conformidad con la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional que reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente, para lo cual se señala que dicho monto máximo se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, la citada disposición señala que las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego; publicándose la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2016-PCM, se estableció como monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado al pliego 026 Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios, la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 152 875,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, al respecto, mediante Oficio N° 147-2016PCM/OGPP, Oficio N° 2259-2016-PCM/SG e Informe N° 121-2016-PCM/OGPP, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha