Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

ORGANISMO :

Ministerio de Economía y Finanzas

ÓRGANO : DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN Evaluación Previa Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Automático PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS (en % UIT) (en S/.)

Despacho Ministerial

REQUISITOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Número y Denominación

Formulario/ Código/ Ubicación

2 Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso.

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

Artículos 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 109, 110, 111, 112 y 113 del Decreto Supremo Nº 3502015-EF, Aprueba Reglamento de la Ley N°30225 - Ley de Contrataciones del Estado, Publicado el 09/12/2015.

3 El petitorio debe comprender la determinación clara y concreta de la pretensión. 4 Fundamentos de hecho y de derecho. 5 Pruebas instrumentales pertinentes.

6 La garantía conforme a lo señalado en el artículo 102 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (1) 7 Copia simple de la promesa formal de consorcio cuando corresponda.

8 Firma del impugnante o su representante. En caso de consorcios bastará la firma del apoderado común señalado como tal en la promesa formal del Consorcio. 9 Copia simple del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera.

10 Autorización del abogado.

Plazos de Presentación del Recurso :

NORMAS LEGALES

a) Contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra actos anteriores a ella : Cinco (05) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la Buena Pro, según corresponda dentro del ámbito establecido en el artículo 95 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°350-2015-EF, para los siguientes procedimientos de selección:

Adjudicación Simplificada Selección de Consultores Individuales Comparación de Precios Subasta Inversa Electrónica b) Contra actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro y la declaratoria de desierto, cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, según corresponda, dentro del ámbito establecido en el artículo 95 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°350-2015-EF, para los siguientes procedimientos de selección:

Adjudicación Simplificada Selección de Consultores Individuales Comparación de Precios Subasta Inversa Electrónica

(1) Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado o del ítem que se decida impugnar. La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones y contar con la autorización para emitir garantías o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía podrá consistir en un depósito en una cuenta bancaria de la Entidad y recibirá el mismo tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento. (2) El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad resuelva y notifique luego del plazo de doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación, a efectos de interposición de la demanda contencioso administrativa.

592033

1400169-1