Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

592009

La medición del desempeño fiscal es permanente, con resultados periódicos, y comprende a los fiscales supremos adjuntos, fiscales superiores, fiscales provinciales o mixtos y fiscales provinciales adjuntos. Artículo 88. Indicadores de desempeño Los indicadores de desempeño son los factores que permiten conocer y medir objetivamente el rendimiento y aptitud de los fiscales en el ejercicio de la función fiscal; definir las políticas institucionales de medición y desarrollo de la actividad de los fiscales; corregir y superar las deficiencias detectadas; y, en su caso, promover las buenas prácticas aplicadas por estos. Son indicadores de medición del desempeño fiscal, entre otros, los siguientes: 1. Resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes y requerimientos de trascendencia procesal dictadas en función al tipo de procedimiento, carga procesal y al estándar comparativo fijado por la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal conforme al respectivo reglamento. 2. Calidad de los citados actos jurídicos procesales en función a una muestra que seleccionan, en partes iguales, el fiscal evaluado y la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal o el órgano que se designe. 3. Actuación del fiscal según la cantidad, naturaleza y complejidad de audiencias y diligencias realizadas mensualmente. 4. Acuerdos conciliatorios en sede judicial cuando corresponda legalmente. 5. Carga procesal y duración de los procesos o recursos judiciales, en función a los plazos o términos legales, la organización y características internas del órgano fiscal y la complejidad de los asuntos a resolver. 6. Calidad y eficiencia del despacho fiscal, según los criterios objetivos y procedimientos establecidos en el reglamento. Para tal efecto, se considera su organización y dirección; la conducción de órganos de gestión fiscales; las relaciones con el público usuario y abogados; la creación, desarrollo y mejoramiento de buenas prácticas en el sistema de justicia; y la proyección social del fiscal. 7. Comisiones y asesorías a los órganos de gobierno fiscal, así como el resultado de su labor e informes emitidos. 8. Estudios y cursos de perfeccionamiento, grados académicos, diplomas obtenidos y títulos profesionales adicionales. La Oficina de Medición del Desempeño Fiscal actualiza y reajusta el valor de los indicadores de medición conforme a las exigencias técnicas y al desarrollo del sistema de medición definido, de acuerdo a las directivas que dicte sobre la materia. Artículo 89. Órganos encargados de la medición del desempeño fiscal La medición permanente del desempeño fiscal está a cargo de la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal, órgano desconcentrado del Ministerio Público dependiente únicamente de la Junta de Fiscales Supremos, que se implementa con base en la existente Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, cuya organización y funciones constaren en su reglamento, sin perjuicio de las que se establezcan en la presente ley. Artículo 90. Funciones de la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal Son funciones de la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal respecto del desempeño fiscal las siguientes: 1. Medir permanentemente, con resultado anual, el desempeño de los fiscales supremos adjuntos, fiscales superiores, fiscales provinciales o mixtos y fiscales provinciales adjuntos. 2. Remitir al Consejo Nacional de la Magistratura los resultados de la medición anual a que hace

11.

12.

referencia el numeral 1 para los efectos de la evaluación integral del desempeño de los fiscales. Presentar al Consejo Nacional de la Magistratura el cuadro de méritos como resultado de la medición anual del desempeño de los fiscales. Comunicar a la Junta de Fiscales Supremos los resultados de la medición anual del desempeño fiscal. Elaborar propuestas de instrumentos de gestión institucionales y de acciones tendientes a la mejora de la eficiencia del desempeño fiscal. Formular propuestas de planes anuales de actualización y perfeccionamiento de la medición del desempeño fiscal. Presentar ante el Consejo Nacional de la Magistratura un informe anual de su gestión sobre la medición del desempeño fiscal. Realizar audiencias públicas para recibir propuestas para mejorar el funcionamiento del sistema de medición del desempeño jurisdiccional. Verificar el cumplimiento de las actividades programadas para superar las dificultades detectadas en el desempeño de la función fiscal. Requerir información necesaria a las dependencias del Poder Judicial, del Ministerio Público y de otros organismos vinculados al servicio de justicia, incluido el Ministerio de Justicia, para consolidar el Sistema de Medición del Desempeño Fiscal. Realizar visitas, previa coordinación, a los despachos fiscales para obtener información útil al proceso de medición, conforme a las pautas que establece el reglamento, para garantizar los objetivos de la medición del desempeño fiscal. Las demás que determine la ley.

Artículo 91. Órganos de colaboración y apoyo técnico Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus funciones, la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal puede contar con el concurso de organismos del Estado, así como de universidades, instituciones técnicas especializadas nacionales o extranjeras, de reconocida trayectoria, conforme a lo establecido en el reglamento. Corresponde a la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal la adopción de las medidas necesarias para el logro de la certificación de calidad del Sistema de Medición del Desempeño Fiscal. Artículo 92. Veedurías El Sistema de Medición del Desempeño Fiscal promueve la participación ciudadana a través de veedurías externas en todas las etapas de sus actividades. Corresponde a las veedurías: 1. Recibir la información necesaria para sus actividades, asumiendo el costo que depare. 2. Participar como observadores del desarrollo de las diferentes etapas del procedimiento de medición del desempeño fiscal. 3. Emitir opiniones y presentar peticiones, de carácter general, respecto del procedimiento de medición del desempeño fiscal. 4. Formular recomendaciones por escrito para la mejora y eficiencia del referido procedimiento. El reglamento establece los requisitos y atribuciones de las veedurías ciudadanas. Se garantiza la participación de las asociaciones de fiscales, colegios de abogados, facultades de derecho y demás organismos, instituciones o asociaciones que tengan como objeto social la defensa y promoción de un óptimo servicio de impartición de justicia. No pueden participar como veeduría el organismo, institución o asociación privada que patrocine causas de cualquier especialidad en etapa policial, investigación preliminar o de otra índole ante el Ministerio Público o ante los juzgados y tribunales de la República. Artículo 93. Registro de medición del desempeño fiscal La Oficina de Medición del Desempeño Fiscal elabora un cuadro general y un registro personal de resultado anual