Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2015 (30/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, con relacion a lo manifestado por la Procuraduria, debemos que precisar que las tarifas fijadas para Electro Oriente, fueron calculadas a fin de cubrir los costos medios incurridos por esta empresa para atender el suministro electrico en cada una de las localidades que conforman su concesion, siguiendo las normas establecidas por la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento. Dicha tarifa, mas el monto de Mecanismo de Compensacion de Sistemas Aislados (MCSA), garantiza que el concesionario disponga de los medios economicos suficientes para cubrir sus costos de operacion y mantenimiento; contrariamente a lo sostenido por la Procuraduria, de que se veria agravado el mantenimiento del servicio electrico.; Que, sin embargo, es necesario tomar en cuenta la situacion excepcional que se ha presentado para el presente MORDAZA tarifario, donde por aplicacion del Decreto de Urgencia N° 001-2015, publicado el 08 de enero de 2015, se produjo una disminucion abrupta de los precios de los combustibles para los meses de enero y febrero de 2015, hasta el orden de 29%. Dicha variacion tuvo un efecto no previsto en la regulacion del periodo anterior, debido a que por efectos de esta disminucion de los precios de combustibles, tambien se tuvo una gran disminucion de las tarifas electricas de los sistemas aislados con generacion termica, como es el caso de los sistemas de Electro Oriente, alcanzando a valores por debajo de los precios en MORDAZA de referencia del SEIN; Que, adicionalmente a esto, se tiene que para el presente MORDAZA de fijacion de Precios en MORDAZA, la Compensacion Anual utilizada para compensar las tarifas de los sistemas aislados, por efectos del MCSA, es menor al Monto Especifico asignado por el Ministerio de Energia y Minas mediante la Resolucion Ministerial N° 061-2015MEM/DM, originando un monto residual del orden de S/. 27 006 853, que no se estaria utilizando para este fin; Que por lo MORDAZA mencionado, en esta oportunidad se plantea un escenario excepcional donde se puede utilizar el monto residual del MCSA para disminuir los efectos del aumento de tarifa de los usuarios de los sistemas aislados, lo cual no originaria que la empresa se vea perjudicada con una menor tarifa que no le permita cubrir sus costos operativos y de mantenimiento; Que, por lo expuesto, se propone un mecanismo para hacer efectivo este escenario excepcional, de tal manera que se fije un Precio en MORDAZA Efectivo que tenga un incremento menor al precio en MORDAZA de referencia del SEIN; lo que significara compensar, con parte del monto residual del MCSA, la diferencia del precio en MORDAZA efectivo con los precios en MORDAZA de generacion aislada. Adicionalmente, a fin de cumplir con el Reglamento dentro del periodo de regulacion, este precio en MORDAZA efectivo sera ajustado con una tasa a ser determinada para cada sistema aislado. Asimismo, se tomara en cuenta para la determinacion de una compensacion adicional a la Compensacion Anual fijada que provendra del monto residual, los ajustes mensuales del precio en MORDAZA efectivo de tal forma que el suministrador reciba del MCSA solo el diferencial al precio ajustado. Este mecanismo originara que se tenga que modificar los articulos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolucion 067, en lo que corresponde a la fijacion de los precios en MORDAZA de los sistemas aislados; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado, procediendo a la revision de la tarifas de los sistemas aislados con el fin de mitigar el incremento, cubriendo el diferencial con el monto residual MCSA. Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 331-2015-GART y N° 347-2015-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Que, como consecuencia del analisis de este recurso de reconsideracion, asi como la Resolucion N° 105-2015OS/CD que resuelve el recurso de reconsideracion de interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolucion N° 067-2015-OS/CD que aprobo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2015 ­ MORDAZA 2016, corresponde en la presente resolucion establecer las modificaciones

El Peruano Sabado 30 de MORDAZA de 2015

que se realizaran a la Resolucion N° 067-2015-OS/CD en lo relacionado a los Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 15-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad del recurso de reconsideracion interpuesto por la Procuraduria Publica del Ministerio de Energia y Minas contra la Resolucion N° 067-2015-OS/CD en el extremo contenido en el numeral 2.1.1, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Procuraduria Publica del Ministerio de Energia y Minas S.A. contra la Resolucion N° 067-2015-OS/CD en el extremo contenido en el numeral 2.2.1, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Remplacese los valores de los Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados de Electro Oriente contenidos en el Cuadro N° 1, Articulo 1° de la Resolucion N° 067-2015-OS/CD, por los siguientes:
Electro Oriente MT 21,84 47,43 47,43

Articulo 4°.- Remplacese las formulas de actualizacion tarifaria (5), (8) y (9) definidas en el Articulo 2° de la Resolucion N° 067-2015-OS/CD y agreguese un parrafo como a continuacion sigue: PPM1ef = PPM0ef * (1 + k) + PPM0 * (FAPEM -1) (5) PEMP1ef = PEMP0ef * (1+k) + PEMP0 * (FAPEM-1) (8) PEMF1ef = PEMF0ef * (1+k) + PEMF0 * (FAPEM-1) (9) Apliquese para cada sistema electrico las formulas de actualizacion (5), (8) y (9), de manera independiente, mientras se cumpla que PMsea < PMRsein1; en caso contrario, se reemplazaran los valores del PPM1ef, PEMP1ef, PEMF1ef con los correspondientes Precios de Referencia del SEIN: PPM, PEMP y PEMF contenidos en el Cuadro que aparece en la definicion del PMRsein, respectivamente. Articulo 5°.- Remplacese los parametros de las formulas de actualizacion de los precios de los Sistemas Aislados contenidos en el Cuadro N° 6, asi como la definicion del factor k, Articulo 2° de la Resolucion N° 0672015-OS/CD, por los siguientes:
SISTEMAS AISLADOS2 Adinelsa Chavimochic Edelnor Electro Oriente Electro Ucayali Eilhicha Hidrandina Seal 0,1476 0,1476 0,1476 0,1476 0,1476 0,1476 --0,0904 0,4155 ----------------------------------------0,8524 0,8524 0,8524 0,1614 0,8524 0,8524 0,8524 0,4941 ---------------------------------

0,1550 0,1070 0,5766

(...)

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Una vez alcanzado el valor de PMRsein, el ultimo valor de k permanecera MORDAZA durante el resto del periodo tarifario y se empezara a utilizar el Monto Especifico Residual, definido en el Articulo 6° de la presente Resolucion, hasta su agotamiento.