Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2015 (30/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 30 de MORDAZA de 2015

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las Directrices para el otorgamiento de Titulos, Libretas de embarco y carnes para el personal Mercante Fluvial y su MORDAZA de ascenso: a) Cubierta: Patron Fluvial Practico Fluvial Contramaestre Fluvial b) Ingenieria: Motorista Fluvial Electricista Fluvial c) Marinero Fluvial Marinero Fluvial Que, el Articulo 2º, numeral (5) y Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fechas 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el Articulo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, establece que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico asi como supervisar y certificar la formacion, capacitacion y titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento nacional de los que el Peru es parte; Que, con fecha 28 de noviembre del 2014, se publico el Decreto Supremo Nº 015-014-DE, el mismo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147; dicha MORDAZA legal sera aplicable a los procedimientos que se inician a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, el Articulo 12º, numeral (20), (33),(34) y (35), del citado Reglamento establece, entre otras funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia, normar en lo tecnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento, evaluacion y titulacion por competencias de la gente de mar, personal de pesca, nautica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuaticas, supervisar el desempeno de la gente de mar, personal de pesca, personal de nautica recreativa, practicos, buzos y otros dedicados a las actividades acuaticas, en el ambito de su competencia, fiscalizar, auditar y certificar a los centros de formacion acuatica; Que, dicho Reglamento en el Titulo IV Personal Embarcado Capitulo I, SubCapitulo XII Personal de la MORDAZA Mercante Nacional en el Ambito Fluvial, Articulo 417.- Clasificacion, el personal de la MORDAZA Mercante Nacional en el ambito fluvial se clasifica en: a. De cubierta: (1) Patron fluvial de Primera (2) Patron fluvial de MORDAZA (3) Patron fluvial de Tercera (4) Contramaestre fluvial b. De Ingenieria (1) Primer oficial de maquinas fluvial (2) MORDAZA oficial de maquinas fluvial (3) Tercer oficial de maquinas fluvial (4) Motorista fluvial superior (5) Motorista fluvial (6) Electricista fluvial c. De Marineria (1) Marinero fluvial (2) Auxiliar de motorista fluvial Que, la nueva denominacion del personal de la MORDAZA Mercante Nacional en el ambito Fluvial con el anterior Reglamento es lo siguiente:

asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, del personal militar que se detalla a continuacion, del 1 al 5 de junio de 2015, con la finalidad de participar en el "Simposio Regional sobre Bio-Vigilancia", que se desarrollara en La Punta: 1. Seis (06) militares de los Estados Unidos de America. 2. Dos (02) militares de la Republica de Guatemala. 3. Un (01) militar de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Un (01) militar de la Republica de Colombia. 5. Un (01) militar de la Republica Oriental del Uruguay. 6. Dos (02) militares de la Republica Federativa del Brasil. 7. Un (01) militar del Canada. 8. Un (01) militar de la Republica de El Salvador. 9. Dos (02) militares de la Republica Dominicana. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa 1244503-1

Establecen periodo de transicion para el personal MORDAZA Mercante Fluvial hasta la publicacion de la curricula aprobada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0360-2015 MGP/DGCG Callao, 17 de MORDAZA de 2015 Visto, el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, publicado el 28 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el Capitulo V, parte E, Articulo E-010111, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, clasifica al personal de Oficiales Mercantes Fluviales en: Patron Fluvial, Practico Fluvial y Contramaestre Fluvial; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0832-2012 MGP/DCG de fecha 20 de agosto del 2012, se aprueba