Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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MORDAZA para su entrega del dinero consignado, conforme a la resolucion que se adjunta y el recibo de entrega del dinero. Conforme al documento que se adjunta, pues dicho dinero, como esta demostrado, ha sido entregado oportunamente a los consignantes, conforme al cuaderno que guarda este Juzgado, donde se puede apreciar su firma de las personas que recibieron el dinero (...). Con respecto al documento de reconocimiento de deuda de fecha dieciseis de diciembre de dos mil diez, al parecer es mi firma, la misma que no recuerdo en que momento lo MORDAZA firmado, mucho menos haberme comprometido con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a pagar la suma de tres mil dolares americanos, seria algo ilogico a comprometerme en pagar un dinero con una persona que no es titular o acreedor. En consecuencia, no reconozco dicha deuda". Sexto. Que, por otro lado, de la investigacion practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han obtenido las siguientes pruebas de cargo contra el investigado: a) La carta enviada por conducto del Juzgado de Paz, debidamente certificada notarialmente, con fecha nueve de diciembre de dos mil diez, de fojas dos a tres, cursado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al investigado Estuardo MORDAZA MORDAZA, por el cual se le requiere en un plazo perentorio, la devolucion de la suma de tres mil dolares americanos y los intereses; asi como una indemnizacion por danos y perjuicios. b) El documento certificado notarialmente de reconocimiento de suma de dinero recibido en deposito fechado el dieciseis de diciembre de dos mil diez, de fojas cuatro, cuyo texto senala: "Yo, Estuardo MORDAZA MORDAZA, con documento nacional de identidad numero dieciocho millones nueve mil novecientos cincuenta y ocho, domiciliado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA numero once, del Distrito de Laredo, reconozco y acepto haber recibido la suma de tres mil dolares americanos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de deposito, el ano proximo pasado, a fin de que como Juez, cite a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le entregue dicha suma o en todo caso lo consigne por ante el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, mediante deposito judicial ante el Banco de la Nacion, tramite y consignacion que no realice, por lo que me comprometo a devolver dicha suma en la forma siguiente: El veintiocho de enero de dos mil once la cantidad de un mil quinientos dolares americanos, en la fecha del veinticinco de febrero de dos mil once la cantidad restante de los mil quinientos dolares americanos al indicado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que entregara en el estudio del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en la MORDAZA MORDAZA setecientos uno, oficina trescientos siete, de la MORDAZA de MORDAZA, a horas diez de la manana. Asimismo, agregado a dicho monto en la fecha del veinticinco de febrero de dos mil once el senor Estuardo MORDAZA MORDAZA debera entregar la suma de quinientos nuevos soles al indicado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por intereses y perjuicios ocasionados (...); debe apreciarse que el referido documento se encuentra firmado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el investigado Estuardo MORDAZA MORDAZA, y del tenor del referido documento se acredita la recepcion del dinero entregado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por parte del Juez de Paz investigado; asi como su aceptacion de no haber realizado las diligencias para la entrega o consignacion del dinero y un compromiso para la devolucion del dinero. c) El informe de descargo del investigado, de fojas treinta y nueve a cuarenta y dos, donde si bien no reconoce el contenido del documento "Reconocimiento de suma de dinero recibido en deposito de fecha dieciseis de diciembre de dos mil diez", niega su firma, senalando no recordar en que momento lo habia suscrito. d) El documento que obra en MORDAZA simple a fojas cincuenta y cuatro, con el tenor "Recibo por tres mil dolares americanos. Por el presente documento, se recibe la suma de tres mil dolares americanos de parte de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de pago de acciones en la venta de un bien inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA numero veintiocho, a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Avalos", contiene dos firmas ubicadas al lado derecho, que corresponderian a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

MORDAZA, y al lado MORDAZA obra el sello redondo del Juzgado de Paz de Laredo de Primera Nominacion, y sobre el cual corre una firma, con las mismas caracteristicas a la firma del investigado. Con este documento, el quejoso refrendaria su tesis incriminatoria, sobre la existencia del dinero y de su recepcion por parte del investigado. e) La declaracion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha veintiuno de junio de dos mil once, rendida ante la Magistrada Contralora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, doctora MORDAZA M. Uceda MORDAZA, de fojas sesenta y uno a sesenta y dos, en donde precisa "..., efectivamente el senor Estuardo MORDAZA se constituyo en su estudio MORDAZA indicado en la fecha dieciseis de diciembre de dos mil diez, con quien inicialmente converso sobre la deuda que tenia con el senor MORDAZA MORDAZA, a lo que el reconocio en forma reiterada que efectivamente el senor MORDAZA MORDAZA le habia entregado la suma de tres mil dolares americanos, suma que debia ser depositada en el Juzgado de Paz de MORDAZA, o en todo caso que se le entregue a la senora MORDAZA Avalos; me manifesto que no habia cumplido con los dos mandatos y que el dinero lo habria gastado en su MORDAZA para su reeleccion como Juez en Laredo; y me prometio diciendole que hagamos un documento donde se obligaba en mi propia oficina cumplir con esa devolucion de dinero, para lo cual yo elabore el documento que obra en el expediente y que el senor Juez Estuardo MORDAZA leyo, MORDAZA y le agradecio por darle esa nueva oportunidad de cumplir con la devolucion de tal dinero (...), se obligo a pagar en dos armadas (...). Que, llegadas las fechas del veintiocho de enero y veintiocho de febrero, el indicado senor nunca cumplio con honrar su compromiso; se le llamo varias veces a su telefono y nunca contesto; ademas, debo agregar que el monto a devolver como el mismo mencionaba no deriva de ningun contrato, sino de una entrega para que el como Juez haga un deposito judicial o entregue a la senora MORDAZA MORDAZA, asi lo reconocio mas nunca cumplio, es por eso que debo decir que soy testigo presencial de lo que sucedio en cuanto a los hechos materia de esta queja"; y, f) La declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha veintidos de junio de dos mil once, rendida ante la Magistrada Contralora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, doctora MORDAZA M. Uceda MORDAZA, de fojas sesenta y tres a sesenta y cuatro, quien indica "... que en el mes de MORDAZA de dos mil nueve, MORDAZA conjuntamente con su cunado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acudieron al despacho del senor Juez quejoso Estuardo MORDAZA MORDAZA a fin de que a traves de su persona hiciera llegar una suma de dinero ascendente a tres mil dolares americanos a su hermana de padre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dinero que era la parte que le correspondia a su hermana, obtenida producto de la venta de una MORDAZA de su padre, que por decision mayoritaria, se habia vendido y que como su hermana se negaba a recibir el dinero, debian hacerle entrega a traves de un deposito para que le fuera entregado. Agrega que el senor Juez de Paz acepto tal acuerdo y MORDAZA un recibo donde se indica que el monto recibido, para ser entregado a su hermana (...). Que cuando su cunado se apersono al despacho del Juez para preguntar si ya se habia entregado el dinero el senor Juez le dijo que su cunada no se habia acercado a recoger el dinero y que como estaba en MORDAZA, el lo habia utilizado y le prometio devolverle el dinero, sin embargo, al no hacerlo acudieron a un abogado, quien le remitio carta por conducto del Juzgado de Paz ....". Setimo. Que, ademas de su descargo, el investigado ofrecio otras pruebas de descargo como los actuados de la diligencia practicada respecto del dinero que habria sido recibido por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de fojas veinticinco a treinta y ocho, obrando MORDAZA de la MORDAZA de fecha once de noviembre de dos mil nueve, por la que senala que en merito a la resolucion numero dos, retiraron la suma de dinero depositada las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, actuados que se encuentran certificados por el propio investigado. Tambien, se precisa que respecto de los actuados en mencion, el Organo de Control mediante resolucion numero dieciseis, de fecha veinticinco de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ciento veintisiete a ciento treinta y tres, declaro fundada la tacha interpuesta por el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tratarse de documentos certificados por el propio investigado.