Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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comercio ambulatorio en las playas del litoral costero del distrito de Chancay, publicidad, eventos deportivos y medio ambiente". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado las municipalidades son organos de gobierno local que poseen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los limites que la propia Carta Magna y su Ley Organica les impone; Que, a su vez el articulo 69º numeral 2 de la Carta Magna establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales con arreglo a Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que rigen las actividades economicas desarrolladas con fines de lucro o no, luego del estudio tecnico correspondiente y del cumplimiento de los requisitos y procedimientos senalados en la presente Ordenanza, el cual autoriza el desarrollo de actividades y la instalacion de elementos desmontables en todas las playas del litoral costero del distrito de Chancay; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LAS PLAYAS DEL LITORAL COSTERO DEL DISTRITO DE CHANCAY, PUBLICIDAD, EVENTOS DEPORTIVOS Y MEDIO AMBIENTE Articulo Primero.- APROBAR la "ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LAS PLAYAS DEL LITORAL COSTERO DEL DISTRITO DE CHANCAY, PUBLICIDAD, EVENTOS DEPORTIVOS Y MEDIO AMBIENTE", la misma que consta de cinco (05) Titulos, cuarenticinco (45) articulos y cinco (05) Disposiciones Finales y Complementarias, que como anexos 1 y 2, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- INCORPORESE al Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, los procedimientos descritos en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- INCORPORESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad Distrital de Chancay, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDCH, las infracciones y sanciones contenidas en el anexo 2 de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, apruebe las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto cualquier MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en el MORDAZA Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el articulo 44º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1185754-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Programa de Intercambio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de la MORDAZA sobre Cooperacion en el Ambito de Educacion
(Ratificado por Decreto Supremo N° 070-2014-RE de fecha 28 de noviembre de 2014) PROGRAMA DE INTERCAMBIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA MORDAZA SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE EDUCACION El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de la MORDAZA (de aqui en adelante denominados "las Partes"); Deseosos de fortalecer las relaciones bilaterales en el ambito de la educacion; Considerando el profundo impacto de la educacion en los recursos humanos, economicos y el desarrollo social; Reconociendo que los mayores vinculos entre ambos paises en el ambito de la educacion serian de beneficio mutuo; Tomando en consideracion el Acuerdo sobre Cooperacion en el ambito de Cultura entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de la MORDAZA, firmado el 25 de enero de 1987: Han acordado lo siguiente: Articulo I Las Partes fomentaran, segun sea el caso, el desarrollo de contactos y cooperacion entre las instituciones educativas de ambos Gobiernos, teniendo como base sus respectivas necesidades academicas y educativas. Estas necesidades pueden incluir la totalidad o algunas de las siguientes actividades: i) intercambio de materiales de investigacion, publicaciones, literatura educativa, material didactico, material de demostracion e informacion; ii) organizacion de conferencias, exposiciones y seminarios conjuntos; iii) organizacion de programas de investigacion y publicaciones conjuntas; iv) organizacion de programas de capacitacion para administradores educativos y profesores; v) intercambio de personal academico y administrativo; vi) intercambio de profesionales y estudiantes, con especial atencion en quienes imparten ensenanza en los niveles educativos basico, tecnico o superior; vii) acuerdos de hermanamiento entre instituciones de educacion superior; viii) desarrollo de programas bilaterales con instituciones de excelencia educativa en educacion tecnica y superior; ix) estructurar el MORDAZA legal con el fin de otorgar facilidades reciprocas para el reconocimiento de estudios academicos en el territorio de la otra Parte; x) establecimiento de catedras sobre estudios contemporaneos; xi) otorgamiento de becas para educacion superior en instituciones reconocidas de este nivel de educacion; xii) prestacion de asistencia mutua en las areas de Tecnologia de la Informacion, Ciencias de la Computacion, matematicas y ciencia; xiii) alguna otra actividad acordada por MORDAZA Partes. Articulo II La esencia, alcance e implementacion de actividades o cooperacion dentro de los terminos de este Programa de Intercambio Educativo (PIE) podran ser sujeto de acuerdos mas especificos celebrados entre instituciones seleccionadas en los dos paises en base a y dentro de las disposiciones del presente Programa de Intercambio Educativo. Articulo III Las Partes gozaran de autonomia total y no debera existir limitacion u obligacion financiera alguna impuesta sobre la implementacion del Programa de Intercambio Educativo.