Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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en su condicion de Juez de Paz no puede justificar su desconocimiento del documento en el que reconoce la deuda; asi como que la disposicion del dinero depositado en el ejercicio de su funcion para otra finalidad se encuentra acreditado. Tercero. Que el objeto del procedimiento administrativo sancionador es investigar y de ser el caso, sancionar infracciones cometidas como consecuencia de una conducta ilegal por parte de los administrados. De esta forma, corresponde a este Organo de Gobierno, en su condicion de organo decisor, adoptar el acto administrativo que concluya el procedimiento en base a las pruebas recabadas y tramitadas por el Organo de Control de la Magistratura. Cuarto. Que de la queja presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha uno de febrero de dos mil once, de fojas cinco a siete, se precisa que en el ano dos mil nueve acudieron conjuntamente con su familiar MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Juez de Paz de Laredo, a fin que cite a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para hacerle entrega de la suma de tres mil dolares americanos, motivado por unos asuntos de familia, o en todo caso, lo haga a traves de una consignacion ante el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, existiendo el compromiso del Juez de Paz investigado de notificar para la entrega del dinero y en caso se negara lo iba a consignar en forma inmediata. Pasado un mes, el quejoso al constituirse al despacho del Juez de Paz MORDAZA MORDAZA fue comunicado por este que no habia cumplido con ninguno de los dos compromisos y que se habia gastado el dinero, y ante la exigencia para la devolucion del dinero, se comprometio a devolverlo en diferentes fechas, lo cual tampoco cumplio; y, finalmente, el quejoso afirma que el investigado le manifesto en forma cinica que lo haria cuando tenga dicha suma. Frente a tal situacion, el quejoso refiere que se le notifico mediante carta de fecha nueve de diciembre de dos mil diez, que tenia un plazo de cuarenta y ocho horas para que cumpla con la devolucion del dinero mas los intereses por danos y perjuicios, y de no hacerlo, lo denunciaria ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Posteriormente, con fecha dieciseis de diciembre de dos mil diez en la oficina del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el investigado acepto haber recibido el referido monto y MORDAZA el documento de reconocimiento de suma de dinero como deposito, diciendo que el veintiocho de enero de dos mil once devolveria mil quinientos dolares americanos y la cantidad restante en fecha veinticinco de febrero de dos mil once; agregando la suma de quinientos soles por concepto de intereses y perjuicios ocasionados. Llegado el veintiocho de enero, el investigado MORDAZA MORDAZA no se acerco a la oficina del abogado para devolver el dinero y pese a haber sido llamado por telefono, indico que "el sabia lo que tenia que hacer", pero despues ya no contesto las llamadas telefonicas ni cuando se le llamaba a la secretaria de su despacho. Quinto. Que ante tal imputacion, el Juez de Paz Estuardo MORDAZA MORDAZA emite su descargo con fecha once de MORDAZA de dos mil once, obrante de fojas treinta y nueve a cuarenta y dos, manifestando "... que es MORDAZA que las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA consignaron un deposito ante el Juzgado de Paz que despacha el quejado, la misma que fue recepcionada a solicitud de las personas mencionadas. Dicho deposito fue efectuado en este Juzgado conforme al documento que adjunto. Que ante la indiferencia y los impases entre las familias por la venta de un bien inmueble, por un supuesto precio que no estaba acorde a la realidad, pues la parte de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mostraba falta de interes por retirar el dinero consignado, toda vez que manifestaba que no era el monto que le correspondia (...). Ante la negativa de una de las partes por retirar el dinero consignado, y ante las comunicaciones y reclamos que se hacian entre si (...). Este Despacho emite su primer auto, de fecha quince de octubre de dos mil nueve, donde se resuelve otorgar copias del acta de deposito y se senala fecha y hora para la audiencia y entrega de dinero a la beneficiaria y en caso de inconcurrencia devolver el dinero a los consignantes (...) por falta de interes se frustra la audiencia de conciliacion (...) se expide la resolucion dos de fecha dos de noviembre de dos mil nueve, dando por concluido el presente MORDAZA, se notifica a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de

Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4702014 de la vigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Gonzales. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion a la servidora jurisdiccional MORDAZA Leici MORDAZA Acuna, por su desempeno como Secretaria Judicial del Primer Juzgado Civil de la Provincia de MORDAZA Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 1186732-2

Sancionan con destitucion a Juez del Juzgado de Paz de Laredo, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
QUEJA ODECMA Nº 1509-2012-LA MORDAZA MORDAZA, once de junio de dos mil catorce.VISTA: La Queja ODECMA numero mil quinientos nueve guion dos mil doce guion La MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor Estuardo MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz de Laredo, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiseis, de fecha veintidos de MORDAZA de dos mil trece, de fojas doscientos quince a doscientos veintiuno. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor Estuardo MORDAZA MORDAZA haber recibido la suma de tres mil dolares americanos para que citara a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y le entregara dicha suma o en todo caso la consignara ante el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, manifestado luego de un mes, que se habia gastado el referido monto; pero que lo devolveria, firmando para ello un documento de "reconocimiento de suma de dinero como deposito", lo que constituye incumplimiento de sus deberes contemplados en el articulo dos; asi como en el inciso dos del articulo seis y el inciso dos del articulo ocho del Codigo de Etica de la Funcion Publica, incurriendo en falta grave prescrita en el inciso dos del articulo cuarenta y siete de la Ley de la MORDAZA Judicial. Segundo. Que con la expedicion de la resolucion impugnada, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno se imponga al senor Estuardo MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; concluyendo que se ha acreditado la conducta irregular atribuida al investigado al haberse beneficiado con la suma de tres mil dolares americanos, entregada en calidad de deposito para ser remitida mediante consignacion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurriendo en falta grave conforme a lo previsto en el numeral dos del articulo cuarenta y siete de la Ley de la MORDAZA Judicial; senalando que los argumentos de defensa contenidos en su informe de descargo no han desvirtuado tal imputacion, ya que