Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

544511
Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Objeto Apruebase el criterio tecnico "densidad poblacional", entendido este como la medida en numero de habitantes por kilometro MORDAZA en un determinado ambito geografico. Dicho criterio sera utilizado para efectos de establecer una linea de corte que permita una eficiente seleccion de soluciones tecnicas individuales o colectivas para los servicios de agua potable y saneamiento en los centros poblados del ambito rural. Articulo 2.- Seleccion de las Soluciones Tecnicas La seleccion de la solucion tecnica individual o colectiva en agua y saneamiento en un determinado centro poblado rural se realizara en base a las siguientes categorias: a) Centro poblado rural con muy baja y baja densidad poblacional; b) Centro poblado rural con regular densidad poblacional; y, c) Centro poblado rural con alta densidad poblacional. Los indicadores de cada categoria y la solucion tecnica segun cada indicador, son los siguientes:
DENSIDAD POBLACIONAL (HAB/KM2) MINIMO 1 MAS DE 30 MORDAZA 30

Aprueban criterio tecnico "densidad poblacional" de cumplimiento obligatorio para toda entidad involucrada en formulacion, evaluacion y aprobacion de programas o proyectos de agua potable y saneamiento para centros poblados del ambito rural
RESOLUCION MINISTERIAL N° 002-2015-VIVIENDA MORDAZA, 8 de enero de 2015 VISTOS, el Memorandum Nº 196-2014-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento y los Informes N°s. 073 y 097-2014-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Direccion de Saneamiento de la mencionada Direccion General; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, el articulo 2 de la citada Ley establece que, la prestacion de los servicios de saneamiento comprende la prestacion regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposicion sanitaria de excretas, tanto en el ambito MORDAZA como en el rural; Que, el literal a) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (TUO), aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, preve que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, el articulo 164 del mencionado TUO, dispone que se entendera como centro poblado rural a aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; Que, el articulo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organo rector de las politicas nacionales y sectoriales dentro de su ambito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, y en todo el territorio nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 184-2012VIVIENDA, se aprobo la "Guia de opciones tecnicas para abastecimiento de agua potable y saneamiento para los centros poblados del ambito rural", con el objetivo de contar con un documento que consolide las opciones tecnicas apropiadas, tanto en agua potable como en saneamiento para los centros poblados del ambito rural; sin embargo, resulta necesario determinar el criterio tecnico para establecer la linea de corte entre las soluciones tecnicas individuales o colectivas disponibles para brindar los servicios de agua potable y saneamiento en el ambito rural, de tal forma que se defina la alternativa economicamente mas adecuada para cada localidad rural en particular; Que, segun la documentacion senalada en vistos, la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del MVCS solicita la aprobacion del "Criterio Tecnico para definir la linea de corte en los proyectos de agua potable y saneamiento para los centros poblados del ambito rural"; De conformidad, con la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de

CATEGORIAS CENTRO POBLADO RURAL CON MUY BAJA Y a) BAJA DENSIDAD POBLACIONAL b) CON REGULAR DENSIDAD POBLACIONAL CON ALTA DENSIDAD POBLACIONAL

SOLUCION TECNICA AGUA POTABLE SANEAMIENTO

INDIVIDUAL INDIVIDUAL

60

COLECTIVA INDIVIDUAL

c)

MAS DE 60

COLECTIVA

COLECTIVA

Articulo 3.- Ambito de aplicacion El criterio tecnico contemplado en el articulo 1 de la presente resolucion, es de cumplimiento obligatorio para toda entidad publica o privada involucrada directa o indirectamente, en la formulacion, evaluacion y aprobacion de los programas o proyectos de agua potable y saneamiento para los centros poblados del ambito rural. Articulo 4.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la aplicacion normativa La presente MORDAZA rige desde su vigencia para todos los proyectos de agua potable y saneamiento en los centros poblados del ambito rural, excepto para aquellos que, a la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Segunda.- De las situaciones de excepcion Para el caso de algun centro poblado rural, que por sus caracteristicas particulares, durante el desarrollo del estudio, determine una opcion diferente a la establecida