Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry de la Resolucion de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/5C0000, que modifica Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones minimas de diversas mercancias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera 1186383-1

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y MORDAZA modificatoria, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del impuesto selectivo al consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y MORDAZA modificatoria, es el siguiente:

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2015/SUNAT MORDAZA, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel, beneficio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) anos mediante la Ley Nº 30060; Que el articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y MORDAZA modificatoria, establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, indicando que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC, asi como para efecto del limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que el articulo 6° del citado reglamento dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de enero de 2015; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para poder solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a diciembre de 2014 se debe considerar la variacion del precio del combustible que se produzca hasta el ultimo dia de dicho mes y a que a partir del mes de enero de 2015 se puede solicitar la devolucion correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, siendo que la prepublicacion de la presente resolucion recortaria el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 10.9% 11.6% 12.4%

Octubre 2014 Noviembre 2014 Diciembre 2014

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1186417-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana de la SUNAFIL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2015-SUNAFIL MORDAZA, 7 de enero de 2015 VISTO: El Memorandum N° 1459-2014-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, el articulo 6° de la mencionada Ley, establece que la SUNAFIL cuenta con competencia en el ambito nacional para efectuar procedimientos de ejecucion coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el MORDAZA de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, normas modificatorias y complementarias; Que, el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, senala que la designacion del ejecutor como la del auxiliar se efectuara mediante concurso publico de meritos, asimismo precisa que ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva; Que, por Resolucion de Superintendencia N°090-2014SUNAFIL se autorizo la convocatoria a Concurso Publico de Meritos N° 002-2014-SUNAFIL para la cobertura