Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

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Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos Nº 138-2012-EF, Nº 116-2013-EF, Nº 0802014-EF y Nº 261-2014-EF; b) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, Adjudicacion Directa, Concurso Publico y Licitacion Publica; c) Aprobar las prestaciones adicionales, excepto en el caso de obras, las reducciones y las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos suscritos por el MIMP, las que deberan regirse por el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos Nº 138-2012-EF, Nº 116-2013-EF, Nº 0802014-EF y Nº 261-2014-EF; d) Suscribir los contratos con los postores adjudicados con la buena pro de los procesos de seleccion que convoque el MIMP, y las modificaciones posteriores que se incluyera en estos, asi como resolver los contratos por las causales reguladas en el ordenamiento juridico en materia de contrataciones publicas; e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades publicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesion estatal; f) Proponer a la Secretaria General las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones ­ PAC del MIMP; g) Aprobar y efectuar la asignacion a que se refiere el articulo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos Nº 138-2012-EF, Nº 116-2013-EF, Nº 080-2014-EF y Nº 261-2014-EF; h) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades publicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administracion, las que deberan cenirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2015; i) Aprobar la estandarizacion de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa vigente; y, j) Resolver los recursos de apelacion que surjan a causa de discrepancias entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de menor cuantia y en las adjudicaciones directas selectivas, de conformidad con el articulo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Articulo 3.- Delegacion de facultades a la Oficina General de Recursos Humanos. Delegar en el/la funcionario/a a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP: a) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prorrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, como en el regimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, asi como los destaques del personal comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comision de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que MORDAZA necesarias para una adecuada conduccion y direccion del personal, comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el regimen laboral privado regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos Nº 138-2012-EF, Nº 116-2013EF, Nº 080-2014-EF y Nº 261-2014-EF, y el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegacion de facultades a la Secretaria General. Delegar en el/la funcionario/a a cargo de la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP: a) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestion, asi como disponer su exclusion o ampliacion, segun corresponda; b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sancion y actos vinculados a los procesos de adquisicion y contratacion que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, la Central de Compras Publicas ­ PERU COMPRAS y la Contraloria General de la Republica, asi como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de informacion y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades, en materia de contratacion estatal; c) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC y sus modificaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2015, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos Nº 138-2012-EF, Nº 116-2013-EF, Nº 080-2014-EF y Nº 261-2014-EF; e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comites especiales de los procesos de seleccion que convoque el MIMP, dentro de los parametros establecidos en el ordenamiento juridico sobre contrataciones publicas; f) Suscribir los contratos administrativos de servicios con los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS, con cargo a sus respectivos presupuestos; de igual forma, los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as del Programa Nacional MORDAZA MORDAZA y del Programa Nacional Yachay; g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. Lo dispuesto en los literales c) y g) es de aplicacion a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Articulo 2.- Delegacion de facultades a la Oficina General de Administracion. Delegar en el/la funcionario/a a cargo de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP: a) Aprobar los expedientes de contratacion a que se refiere el articulo 10 del Reglamento de la Ley de