Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

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regional competente debera emitir la resolucion que corresponda." Cuarta.- Aprobacion de Formatos y Terminos de Referencia Los formatos de las actas de inspeccion a los que se refieren los parrafos 3.7. y 6.2. de los articulos 3 y 6, respectivamente, que esta MORDAZA regula; el formato del Informe Tecnico Minero indicado en el articulo 4 de la presente; los Terminos de Referencia mencionados en el parrafo 3.9. del articulo 3 y en el parrafo 6.5. del articulo 6; y, la Memoria Descriptiva referida en el inciso 2. del parrafo 4.2. del articulo 4, seran aprobados por Resolucion Ministerial. La Direccion General de Mineria, mediante Resolucion Directoral, nombrara a los inspectores que participen en las diligencias de inspeccion referidas en los articulos 3 y 6, en un plazo no mayor de quince (15) dias de publicada la presente norma. Quinta.- Derogacion Deroguese el literal d) del inciso 1 del articulo 75 y el literal d) del articulo 35, ambos del Reglamento de Procedimientos Mineros y toda MORDAZA que se oponga a las disposiciones del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1184326-2

aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM en lo referido a la contraprestacion. Segunda.- Adecuacion de los procedimientos en tramite Todos los procedimientos que se encuentren en tramite se adecuaran a las disposiciones de la presente MORDAZA, en lo que sea aplicable. El formato electronico de solicitud de Concesion de Beneficio y modificacion se adecuara a lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- Modificacion a la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2012EM, que establecen disposiciones complementarias a Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105 e incorporan modificaciones al MORDAZA normativo minero Modifiquese la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2012-EM que establecen disposiciones complementarias a los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105 e incorporan modificaciones al MORDAZA normativo minero, cuyo texto sera el siguiente: "Primera.- De los Planes de Minado y demas autorizaciones aprobados previamente por los Gobiernos Regionales Para aquellos casos en que se hubieran aprobado planes de minado o concesiones de beneficio con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1100, pero que no se hubiese autorizado el inicio/reinicio de actividades de explotacion y/o beneficio de minerales, debera entenderse que el primer plan de minado o concesion de beneficio constituyen la autorizacion de inicio/reinicio de actividades explotacion y/o beneficio de minerales a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105, para lo cual el gobierno