Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano Martes 6 de enero de 2015
544001
entidad solicitante debera efectuar el sustento respectivo; en el caso que el solicitante sea el afectatario del predio estatal, debera acreditar haber cumplido con la finalidad para la cual le fue afectado el predio; Que, en concordancia con lo senalado, el MORDAZA parrafo del articulo 33 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales senala que en el caso de disposicion de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobacion sera efectuada por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, previa opinion tecnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que MORDAZA materia de procesos de formalizacion y titulacion o esten comprendidos en procesos de privatizacion o concesion en cumplimiento de disposiciones especiales; Que, por otro lado, el articulo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposicion, siempre que dichas circunstancias MORDAZA puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposicion; lo cual constara en la resolucion que aprueba dicho acto, asi como en los contratos respectivos, bajo sancion de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, asi como de sus frutos o productos; Que, en dicho contexto, en relacion con la transferencia interestatal a titulo gratuito de los seis (6) inmuebles del PRONAA MORDAZA indicados, a traves del Oficio Nº 06742014/SBN-DGPE-SDDI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN advierte que tratandose de predios en los que se vienen desarrollando funciones por parte de sus respectivos afectatarios, los mismos constituyen bienes de dominio publico que sirven para la prestacion de un servicio publico conforme al literal a) del numeral 2.2 del articulo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisando que en tal supuesto el procedimiento de transferencia debe enmarcarse en lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del citado Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN preciso que de acuerdo con el articulo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinion de la SBN; en ese sentido, senalo que encontrandose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, por mandato de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792, corresponde que la aprobacion de la transferencia de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolucion ministerial expedida por el titular del MIDIS, el cual puede aprobar, en un solo acto, la transferencia interestatal a titulo gratuito de diversos predios del PRONAA; Que, conforme a lo expuesto, siendo que los inmuebles mencionados fueron otorgados en afectacion en uso a favor de las entidades que solicitan la transferencia de propiedad, en los cuales vienen prestando servicios publicos, se advierte que la transferencia de tales inmuebles corresponde efectuarse al MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 MORDAZA citada, debiendo acreditarse la utilizacion de los mismos como soporte para la prestacion de servicios publicos en cumplimiento de la finalidad de la afectacion; Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Comision Especial encargada de conducir el MORDAZA de extincion del PRONAA remitio la propuesta de transferencia de dominio a titulo gratuito de los seis (06) inmuebles MORDAZA mencionados, acompanando la documentacion requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, asi como los Informes Tecnicos Legales de acuerdo a la Directiva Nº 010-2013/SBN;
en la Partida Nº 02004767 del Registro de Predios del MORDAZA, CUS Nº 16323; e) Jr. Grau Mz. 23, lote 01, Centro Poblado MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº P11092429 del Registro de Predios de MORDAZA, CUS Nº 10748; f) Av. 28 de MORDAZA s/n Mz. Z, lote 5 en el Centro Poblado Barrio San MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, inscrito en la Partida Nº 02002273 (el cual migro a la Partida Nº P11103073 SARP) del Registro de Predios de Huancavelica, CUS Nº 18045; Que, mediante Oficio Nº 636-2012-GR-CUSCO/PR, Oficio Nº 4734-2012-INDECI/12.0, Oficio Nº 022-2013-ALMDC/LA, y el Oficio Nº 088-2013-GRA/PRES, el Gobierno Regional del MORDAZA, el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, y el Gobierno Regional de MORDAZA, respectivamente, solicitan la transferencia interestatal a titulo gratuito de los predios indicados en el considerando precedente; Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del articulo 8 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal h) del articulo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y modificatorias, establece que es atribucion de las entidades disponer de sus bienes, previa opinion tecnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones senaladas en la Ley y demas normas sobre la materia; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del articulo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposicion son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitucion de derecho de superficie; Que, en relacion con ello, de acuerdo con el literal a) del numeral 2.2 del citado articulo 2 del mencionado Reglamento, son bienes de dominio publico: "Aquellos bienes estatales, destinados al uso publico como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros, cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestacion de cualquier servicio publico como los MORDAZA, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesion compete al Estado. Tienen el caracter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley"; Que, a su vez, de acuerdo con la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, "Los predios que esten siendo destinados al uso publico o que constituyan parte de una infraestructura para la prestacion de un servicio publico, podran ser transferidos a titulo gratuito por la entidad titular o, cuando el bien es de titularidad del Estado, por la SBN, en favor de la entidad responsable de la administracion del bien o de la prestacion del servicio"; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 6.1 de la Directiva Nº 005-2013/SBN, "Procedimiento para la aprobacion de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada mediante Resolucion Nº 067-2013SBN, en merito a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, excepcionalmente, la entidad titular, o la SBN, cuando el bien es de titularidad del Estado, pueden aprobar la transferencia a titulo gratuito de predios que estan siendo destinados a uso publico o que sirvan de soporte para la prestacion de un servicio publico, a favor de la entidad responsable de la administracion del bien o de la prestacion del servicio publico, para cuyo efecto la