Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 5 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Con el visado del Director de Política y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Inscripción de las Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales" y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2- Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias, con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda; para brindar orientación a los administrados sobre los lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Así mismo, la referida resolución los "Lineamientos para la Inscripción de las Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales" y sus Anexos; serán publicados en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1320159-3

Aprueban los "Lineamientos para autorizar el establecimiento de centros de propagación de especies ornamentales de flora silvestre"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 166-2015-SERFOR-DE Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 198-2015-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 30 de noviembre del 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 347-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 02 de diciembre del 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante Ley, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en adelante SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, de acuerdo al artículo 71 de la Ley, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre en adelante ARFFS entrega autorizaciones para colecta de especies ornamentales. En el caso de la extracción de especies ornamentales consideradas en los apéndices de la CITES, esta autorización la emite el SERFOR y es únicamente para la implementación y ampliación del plantel genético o reproductor de centros de propagación, como viveros y laboratorios de cultivo in vitro, debidamente registrados; Que, de acuerdo al artículo 90 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, en adelante Reglamento, se considera como centros de propagación los viveros para especies ornamentales y los laboratorios de cultivo in vitro, debiendo la ARFFS autorizar el establecimiento de los centros de propagación por un plazo de cinco años de vigencia y para su obtención se requiere una solicitud y el formato de información básica, según lineamientos aprobados por el SERFOR. Asimismo, dicho artículo establece que el procedimiento de renovación es de aprobación automática y que para la renovación el usuario debe presentar la respectiva solicitud antes del vencimiento, siendo este procedimiento de aprobación automática y gratuita. Que, de acuerdo al artículo 91 del Reglamento, la información del plantel genético es remitida por la ARFFS al SERFOR, para su incorporación en el Registro Nacional de Centros de Propagación, debiendo el titular informar sobre la propagación de especímenes de las especies ornamentales a la ARFFS, para su posterior remisión al SERFOR, a fin que se incorpore en el mencionado registro; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, los centros de propagación que no se encuentre autorizados y/o posean plantel genético no otorgado por la autoridad, podrán solicitar su inscripción en el Registro en un plazo máximo de noventa días calendario contado desde la vigencia del Reglamento; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para autorizar el establecimiento de centros de propagación de especies ornamentales de flora silvestre, el cual debe contener el formato de solicitud y el formato de información básica para la solicitud de autorización para el aprovechamiento de especies ornamentales de flora silvestre, así como los formatos para el registro de la información y el formato de registro de autorizaciones de Centros de Propagación; Con el visado de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para autorizar el establecimiento de centros de propagación de especies ornamentales de flora silvestre", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1320159-4