Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Igualdad de Género ­ CORIG, tiene como objetivo impulsar de manera concertada, la igualdad de género en el departamento de Piura, incidiendo en la reducción de las inequidades y brechas de género que afectan de manera especial a las mujeres, ya sean niñas, adolescentes, jóvenes, adultas, adultas mayores, personas con discapacidad, población afro descendiente, población rural, población LGTB, etc. Artículo Cuarto.- Asimismo, el Consejo Regional de Igualdad de Género ­ CORIG, tendrá como procesos de gestión, lo siguiente: a) Concertar la política regional para la igualdad de género en los diversos niveles de gobierno, en el marco de la política nacional. b) Proponer planes, programas, proyectos y acciones a las entidades de diferentes niveles del Estado, entidades no gubernamentales y sector privado para reducir las inequidades y brechas de género en la región Piura. c) Articular a los miembros del CORIG en la implementación de las políticas de igualdad de género, con énfasis en la reducción de las inequidades y brechas de género. d) Promover la articulación entre los niveles de gobierno para el cumplimiento de las políticas públicas en materia de igualdad de género. e) Hacer seguimiento concertado a la implementación de las políticas públicas que buscan reducir las inequidades y brechas de género en la región Piura. Artículo Quinto.- El Consejo Regional de Igualdad de Género ­ CORIG, estará integrado: - Un/a representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá. - Un/a representante del Consejo Regional. - Un/a representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Un/a representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales. - Un/a representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un/a representante de la Gerencia Regional de Infraestructura. - Un/a representante de CEPLAR. - Un/a representante de la Dirección Regional de Educación. - Un/a representante de la Dirección Regional de Salud. - Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un/a representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un/a representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un/a representante de la Dirección Regional de Producción. - Un/a representante de la Dirección Regional de Transportes. - Un/a representante de la Dirección Regional de Turismo. - Un/a representante de la Policía Nacional. - Un/a representante del Centro Emergencia Mujer. - Un/a representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC. - Un/a representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. - Un/a representante de la Coordinadora Territorial del MIDIS. - Un/a representante del Poder Judicial de Piura. - Un/a representante de la Oficina Regional de Atención de las Personas con Discapacidad (OREDIS). - Un/a representante de la Gerencia Municipal de Desarrollo Social de cada provincia. - Una representante por las Asociaciones de Mujeres de la Región Piura de las ocho provincias de la Región de Piura. - Un/a representante de la Mesa Regional por la Equidad de Género. - Un/a representante de la Red de Municipalidad Rurales de Piura ­ REMURPI. - Un/a representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer. - Un/a representante de la Red Rural de la Mujer.

- Un/a representante de las ONG. - Un/a representante del Consejo Regional de la Juventud (COREJU). - Un/a representante del Consejo Regional por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes ­ COREDNNA. - Un/a representante del Consejo Regional de Recursos Hídricos. - Un/a representante del Consejo Regional de Micro y Pequeña Empresa. - Un/a representante del Consejo Regional de Agricultura. - Un/a representante de la Comisión Regional de Lucha contra la trata de personas. - Un/a representante de la Comisión de Formalización de la propiedad informal ­ COFOPRI. - Un/a representante de la Junta de Usuarios Regional Piura. Un/a representante de la comunidad afrodescendiente. - Un/a representante de la comunidad LGTB. - Un/a representante de la Federación de Rondas Campesinas. - Un/a representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. - Un/a representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura. Artículo Sexto.- La estructura organizacional del Consejo Regional de Igualdad de Género ­ CORIG, estará constituida: a) Asamblea, conformada por todas las personas representantes de las organizaciones integrantes del CORIG, debidamente acreditadas. b) Presidencia, asumida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura. c) Comité Ejecutivo, conformado por los representantes de las organizaciones del Estado y la sociedad civil ­en igual número­ que conforman el CORIG, elegidos en Asamblea del CORIG. d) Equipo Técnico de Apoyo, conformado por instituciones especializadas en políticas de igualdad de género. e) Comisiones de Trabajo, que se conforman de manera temática y especializada, por los miembros del CORIG, en Asamblea. f) Congreso Regional de la Mujer, como el principal espacio regional de encuentro de las organizaciones de mujeres, entidades del Estado y diversas organizaciones relacionadas a las políticas públicas regionales de igualdad de género. Artículo Sétimo.- Disponer a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que en atención a la modificación del Consejo Regional de la Mujer de la Región Piura ­ COREM a Consejo Regional de Igualdad de Género ­ CORIG, se actualicen los instrumentos técnicos de gestión. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1319306-1