Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 5 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

567979

regulado por la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 28303. 6.4 El CONCYTEC tiene la titularidad del Registro, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED. 6.5 La Oficina de Tecnologías de Información es la encargada de gestionar la base de datos resultante del registro. 6.6 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento será la encargada de realizar la fiscalización posterior de los documentos anexados en el proceso de registro del DINA. Artículo 7°.- De la vigencia del registro del Investigador en el REGINA El registro del investigador en el REGINA tiene una duración de dos (02) años, salvo que se incurra en las causales de exclusión establecidas en el presente Reglamento. Artículo 8°.- De la renovación del registro en el REGINA La renovación del registro en el REGINA demanda un nuevo proceso de calificación, siendo responsabilidad del investigador mantener actualizada la información en el DINA. Artículo 9°.- De la verificación de la información La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, realizará la fiscalización posterior de la información y los documentos proporcionados para el registro del investigador. De comprobarse el fraude o falsedad, el CONCYTEC aplicará lo dispuesto en el Artículo 10° del presente Reglamento, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas y/o legales que correspondan. Artículo 10°.- De la exclusión 10.1 Se podrá excluir al investigador del REGINA cuando: a) Se verifique que proporcionó información o documentos falsos para su registro o renovación. b) El registrado se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o un convenio. c) El registrado solicite expresamente el retiro del REGINA ante la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, la cual será aceptada de forma automática. 10.2 La exclusión del REGINA será dispuesta por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI cuando se presenten las causales de exclusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del acceso al Registro En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación del presente Reglamento, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento iniciará las acciones que correspondan a fin de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento. SEGUNDA.De la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento son las encargadas de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en lo que les corresponda. TERCERA.- De la protección de datos personales La Dirección de Políticas y Programas de CTeI, y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de Información, deberán adoptar las medidas necesarias

para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda. CUARTA.- De la aplicación supletoria A todos los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se les aplicará de manera supletoria lo contemplado en la Ley N° 27444. QUINTA.- Disposiciones complementarias La Presidencia del CONCYTEC está autorizada para aprobar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Reglamento. ANEXOS · Anexo 1: Tabla de puntaje para la calificación como investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT. · Anexo 2: Flujograma del proceso de inscripción en el REGINA. Anexo N° 1 Tabla de puntaje para la calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT Evaluación ITEMS REQUISITO / PUNTAJE PERIODO 15 INDICADORES Bachiller (2), licenciado (3), magíster (7) y doctor (15) Scopus (3), Web of Science (3), Scielo (1). Patentes otorgadas de modelo de utilidad (3), patentes otorgadas de invención (5), derecho de autor (3) u obtentor (5) ISBN de editorial en investigación especializada. Libro internacional (3), libro nacional (1), capítulo (1), editor (3) Asesor principal de tesis defendidas para obtener: título profesional (1), grado de magíster (2), grado de doctor (5) Si H < 5, el puntaje igual a H; para H>5, se otorga el máximo puntaje, i.e., puntaje = 5 Investigador principal (Fondo Internacional - 6), investigador principal (Fondo Nacional 3), asociado y post-doctorando (2), tesista de doctorado (1) Internacional (3), nacional (1)

Bachiller / Grado académi- Licenciado/ co*/Título Magíster / Doctor

Publicaciones, patentes, registro de autor, obtentor**

7 últimos años

30

Libros o capítulos de libro, edición

7 últimos años

5

Formación de RRHH

7 últimos años

10

Índice H

sin requisito

5

Proyectos

7 últimos años

25

Presentación en congresos nacionales y/o internacionales TOTAL

7 últimos años ---

10 100

* Solo se asignará puntaje por un grado académico, en este caso el grado más alto. **Para ser considerado en la calificación, el investigador deberá tener al menos 1 publicación en Scopus o Web of Science, 2 publicaciones en Scielo, o 1 patente otorgada en cualquiera de sus modalidades, 1 derecho de autor o 1 un derecho de obtentor.