Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

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tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripcion, junto con el original del comprobante de pago por dicho concepto por cada candidato municipal que se pretenda tachar. Esta es resuelta dentro del termino de tres dias naturales luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organizacion politica por el plazo de un dia natural, siendo publicada dicha resolucion en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo dia de su publicacion, y en caso de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones desestime la tacha, en MORDAZA instancia, dispondra que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, segun corresponda. 5. Asimismo, conforme a los numerales 33.1, 33.2 y 33.3 del articulo 33 del Reglamento, si la tacha es declarada fundada, las organizaciones politicas podran reemplazar al candidato hasta la fecha limite de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de listas, no habiendo posibilidad de reemplazo alguno despues de esa fecha, debiendo satisfacer el candidato reemplazante los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura. La tacha que se declare fundada respecto de uno o mas candidatos de una lista no invalida la inscripcion de los demas candidatos, y cuando esta resolucion MORDAZA quedado consentida o firme, quien MORDAZA formulado la tacha podra solicitar la devolucion del monto de la respectiva tasa, lo cual no incluye la devolucion de los montos que se hayan abonado por otros conceptos. Analisis del caso concreto 6. En el presente caso se discute la fecha en que el candidato MORDAZA MORDAZA Cuzque MORDAZA habria presentado su solicitud de licencia sin goce de haber ante la Municipalidad de Huarmaca, lugar donde trabaja, pues si bien este presento ante el JEE una MORDAZA legalizada del cargo de recepcion de dicho documento, el cual consigna como fecha de recepcion el 7 de MORDAZA de 2014, el tachante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta copias certificadas del documento recibido por dicha municipalidad y del cuaderno de Mesa de Partes de la misma, en los cuales se senala que dicho documento fue presentado el 8 de MORDAZA de 2014, es decir, fuera del plazo establecido para poder presentarlo ante el JEE, junto con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 7. Estos documentos, al igual que un informe elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien firma como encargada de mesa de partes de la Municipalidad de Huarmaca, y que senala haber recibido la solicitud de licencia del candidato el 8 de MORDAZA de 2014, fueron valorados por el JEE, el cual considero que con ellos se habia demostrado que el candidato habia presentado su solicitud de licencia sin goce de haber en la fecha MORDAZA indicada, y no el 7 de MORDAZA de 2014, como habia hecho creer originalmente, por lo que declara fundada la tacha. 8. Este colegiado, al analizar los documentos MORDAZA senalados, considera que no es posible tener certeza sobre la fecha de MORDAZA de la solicitud de licencia del candidato, toda vez que el documento presentado por el candidato tiene el mismo sello de mesa de partes de la Municipalidad de Huarmaca, constando en este documento como fecha de recepcion el 7 de MORDAZA, mientras que el documento presentado por el tachante tiene el mismo sello pero en este se consigna como fecha de recepcion el 8 de MORDAZA de 2014. 9. Si bien el tachante presento unas copias legalizadas por un juez de paz del cuaderno de mesa de partes, en el cual tambien se consigna como fecha de registro el 8 de MORDAZA de 2014, solo las copias certificadas por un funcionario de la Municipalidad de Huarmaca pueden garantizar que el contenido de dichas copias coinciden con el contenido del cuaderno de mesa de partes, ya que esta es la autoridad competente para emitir copias certificadas del mismo. 10. Ademas, se ha cuestionado la veracidad del contenido en el cuaderno de mesa de partes, pues la persona que ha presentado un informe senalando ser la encargada de mesa de partes, y por lo tanto de hacer el registro respectivo en el referido cuaderno, es una persona que, conforme a la informacion proporcionada en la ficha Reniec presentada por el candidato, tiene la condicion de iletrada, por lo que no podria realizar el registro de dichos documentos ni mucho menos podria elaborar un informe. 11. Debido a lo senalado anteriormente, este colegiado considera que hay una duda razonable respecto a la fecha exacta en que se presento la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el citado candidato

de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 278), alegando lo siguiente: a. Los miembros del JEE han cometido el delito de prevaricato, pues han basado su decision utilizando la Resolucion Nº 271-2010-JNE, la cual se encuentra derogada. b. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentado por el candidato aun debe presumirse como valido, pues todavia no ha sido declarado nulo por la via judicial, por lo que aun debe presumirse que su contenido es MORDAZA, pudiendo contradecir el tachante la validez de este documento por las vias correspondientes, pero no ante el JEE. c. El JEE no ha fundamentado adecuadamente en su resolucion por que se debe tener por cierta la fecha del cargo presentado por el tachante y no la del candidato, sobre todo cuando la firma de la recepcion no coincide en tres documentos donde esta aparece (los dos cargos de solicitud de licencia presentados por el candidato y el tachante, y el cargo de la solicitud de documentacion a la Municipalidad de Huarmaca, presentada tambien por el tachante), siendo en realidad el cargo de solicitud de licencia presentada en la tacha un documento falsificado por los trabajadores de la municipalidad para impedir su candidatura. d. No se ha dado valor probatorio a las declaraciones juradas presentadas, donde dos personas senalan haber acompanado al candidato a presentar la solicitud de licencia a la Municipalidad de Huarmaca el 7 de MORDAZA de 2014, ni tampoco el hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es iletrada y no puede haber trabajado en la municipalidad por domiciliar en Cajamarca. e. El tachante ha presentado copias simples del cuaderno de recepcion de mesa de partes, las cuales no puede ser valoradas para determinar cual documento tiene la informacion verdadera, por lo que en caso de duda debe privilegiarse la participacion politica, tal como establecio el MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 1405-2010-JNE. f. Presenta nuevos documentos para acreditar que fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien recibio su solicitud de licencia, y lo hizo el dia 7 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA Cuzque MORDAZA presento ante la Municipalidad Distrital de Huarmaca su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido, es decir, hasta el dia 7 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece que para postular como candidato en las elecciones municipales, los funcionarios de las municipalidades deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion. 2. Asimismo, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se debe presentar el original o cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que exige a los ciudadanos que se encuentran dentro de los supuestos senalados en el numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM. 3. Conforme al articulo 31 del referido Reglamento, dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la resolucion que admite la lista de candidatos en el panel del JEE, en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o mas de los candidatos que la integren, debiendo senalarse y fundamentarse en el escrito respectivo las infracciones a la Constitucion Politica del Peru y a las normas electorales, acompanando las pruebas y requisitos correspondientes. 4. Acorde a ello, los numerales 32.1, 32.2 y 32.3 del articulo 32 del Reglamento establecen que el escrito de