Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

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en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del pais; y se establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto". Asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprobo los "Estandares de Expedientes en Tramite Resueltos a nivel nacional", para los organos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa N° 025-2014-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2014, se reubico a partir del 1 de marzo y hasta el 31 agosto de 2014, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, como 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de MORDAZA, Provincia y Distrito Judicial de Piura. Quinto. Que mediante Informe N° 098-2014-GOCNDP-CE/PJ, emitido por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, se ha realizado el analisis y evaluacion de la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre la conversion y prorroga del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de MORDAZA, como 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito, en el cual se ha llegado a las siguientes conclusiones: a) La "Alta" carga procesal y el "Buen" nivel de produccion de expedientes registrado por el 2° y 4° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de MORDAZA justifica que continue con el apoyo del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil por un periodo de no menor de seis (6) meses, debiendosele reasignar un mayor numero de expedientes en tramite para que alcance la meta asignada, b) Los Juzgados de Paz Letrado de Familia del Distrito de MORDAZA, presentan un "Bajo" nivel de avance de meta promedio del 28%, generado por su bajo nivel resolutivo, lo cual no justificaria la conversion del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil en materia "Familia"; toda vez que su problema se atribuye al elevado numero de procesos de ejecucion que inciden basicamente en procesos de alimentos, por lo que la solucion se orientaria basicamente en la asignacion adicional de personal jurisdiccional para procesar dicho MORDAZA de expedientes, c) El Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Provincia de Huancabamba, Distrito de Canchaque, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, presenta una relativa baja carga procesal de expedientes en tramite, contando para ello con seis personas asignadas en su Cuadro Asignacion de Personal (CAP), dos de las cuales podrian reubicarse para apoyar a los Juzgados de Paz Letrado de Familia. Sexto. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convertir y reubicar organos jurisdiccionales; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7332014 de la trigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar la propuesta efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debido a que no se justifica la conversion del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil como 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Piura. Articulo Segundo.- Prorrogar a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2014 el funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil de la Provincia y Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Piura.

Administrativo Previsional, con las mismas competencias que el 5º, 6º, 7º y 23º Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima. Articulo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados Contencioso Administrativo Permanentes de MORDAZA, los expedientes en ejecucion pendientes, asi como los expedientes en tramite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre y 31 de octubre de 2014, correspondientes al 1º y 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios respectivamente. Articulo Sexto. Disponer a partir del 1 de setiembre del ano en curso, que la 1º Sala Laboral Permanente del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en adicion a sus funciones, tramite procesos de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Articulo Setimo. Disponer a partir del 1 de setiembre de 2014, que la 2º Sala Laboral Permanente de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en adicion a sus funciones, tramite procesos de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1134058-4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 297-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de agosto de 2014 VISTO: El Oficio N° 705-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprueba los "Estandares de Expedientes Resueltos a nivel nacional"