Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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contados a partir del dia siguiente de la notificacion, ante el Consejo Disciplinario de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru, cuya resolucion debe ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles y agota la via administrativa. Articulo 33.- Obligacion economica Cuando un cadete o alumno es expulsado por medida disciplinaria o es separado por insuficiencia academica o a su solicitud, debe depositar el monto proporcional que se establezca en la Resolucion respectiva en la cuenta bancaria de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru; con las excepciones contempladas en el articulo 72° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA y Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru. Articulo 34.- Circunstancias que modifican la responsabilidad Son circunstancias que modifican la responsabilidad las siguientes: a. Circunstancias eximentes Esta exento de responsabilidad disciplinaria: administrativo TITULO IV

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

12. La comision de un delito u otra falta. 13. Realizar la infraccion bajo moviles de intolerancia o discriminacion de cualquier indole. Articulo 35.- Del reforzamiento muscular Es un procedimiento que queda a criterio del superior jerarquico con el fin de corregir al cadete o alumno que MORDAZA cometido una infraccion leve. El superior jerarquico puede pedir autorizacion al Oficial de Servicio para hacer cumplir el reforzamiento muscular al cadete o alumno subordinado despues del toque de silencio por un periodo MORDAZA de cuarenta (40) minutos. Los ejercicios policiales del reforzamiento muscular deben contribuir a mejorar la capacidad cardiovascular, potencia y resistencia del cadete o alumno; evitando llegar a un estado de fatiga local o general que disminuya el poder funcional del organismo, producido por el excesivo o mal regulado trabajo fisico y/o mental. Por lo tanto, los ejercicios del reforzamiento muscular autorizados son los siguientes: a. Gimnasia Basica Policial sin armas. b. Gimnasia Basica Policial con armas. c. Carreras de velocidad o resistencia.

1. Quien obra en salvaguarda de la MORDAZA, la integridad corporal o la MORDAZA de las personas, actuando con la diligencia debida. 2. Quien obra por disposicion de una MORDAZA legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial, siempre que MORDAZA actuado con la diligencia debida. 3. Quien procede en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilicita. 4. Quien obra bajo el estado de enfermedad psicotica, que MORDAZA impedido totalmente al actor apreciar el caracter ilicito de acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente. En este caso, la enfermedad psicotica debe estar plenamente acreditada en el momento de la comision de la infraccion. 5. Quien causa un mal por evitar otro mayor, siempre que este ultimo sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y no MORDAZA podido emplear otro medio menos perjudicial. 6. Quien obra por una fuerza fisica irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. b. Circunstancias atenuantes Las infracciones leves y graves se atenuan en las siguientes circunstancias: 1. Que se MORDAZA cometido sin intencion. 2. Tener menos de tres (3) meses como cadete o alumno (encontrarse en periodo de adaptacion). 3. Mediar actos o palabras que hayan vulnerado la integridad fisica u ofendido la dignidad personal. 4. Haber cometido la falta por exceso de celo en el cumplimiento de sus funciones. 5. Haber incurrido en infraccion como consecuencia de la influencia probada de un Superior. 6. Colaborar con el comando durante el MORDAZA investigatorio, de manera tal que permita el total esclarecimiento del hecho y establecer fehacientemente la comision de una falta y/o delito de mayor gravedad. c. Circunstancias agravantes Las siguientes son circunstancias agravantes de las infracciones: 1. Reincidencia. 2. En presencia de Subordinados. 3. En lugares publicos. 4. En actos de Servicios o durante la instruccion. 5. En estado de ebriedad o bajo los efectos de alucinogenos, estupefacientes u otros compuestos quimicos. 6. Cuando es mayor la jerarquia. 7. Estando uniformado. 8. Con premeditacion. 9. Por recompensa prometida. 10. Para facilitar u ocultar otra falta. 11. Cuando entorpezca o trate de entorpecer las investigaciones dispuesta por el Comando para el esclarecimiento del hecho.

ESCUELAS DE FORMACION CAPITULO I DEFINICION Y FINALIDAD Articulo 36.- Definicion 36.1 Las Escuelas de Formacion son los organos encargados de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar la etapa de la formacion de los cadetes y alumnos. El regimen en las Escuelas de Formacion Policial es el de internado y los estudios son a dedicacion exclusiva. 36.2 Las Escuelas de Formacion estan conformadas por: a. Escuela de Oficiales Tiene a su cargo la formacion profesional de los futuros Oficiales de la Institucion, con nivel universitario. El cargo de Director recae en un MORDAZA PNP, egresado del Programa de Alto Mando de la Escuela de Posgrado de la Policia Nacional del Peru o programas equivalentes, con grado academico de Magister o Doctor, preferentemente. b. Escuelas de Educacion Superior Tecnico Profesional Son las encargadas de formar a los futuros Suboficiales de la Institucion con nivel tecnico. El Director es un MORDAZA PNP egresado del Curso de Alto Mando, y que ostente el grado academico de Magister o un Comandante egresado de la MORDAZA especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor o Curso de Oficial de Estado Mayor, ambos de la Escuela de Posgrado de la Policia Nacional del Peru, preferentemente. 36.3 Las Escuelas de Formacion brindan las especialidades funcionales establecidas en el articulo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la MORDAZA y Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013-IN. Las Escuelas de Formacion, por acuerdo del Consejo Academico, otorgaran distinciones honorificas a personas que han destacado y a entidades que han coadyuvado al desarrollo y progreso de las Escuelas. 36.4 Las normas para el funcionamiento de las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru se especifican en el Manual del Regimen Educativo de los Organos de Gestion Academica de la Policia Nacional del Peru. CAPITULO II INGRESO, EGRESO Y OBTENCION DE MORDAZA Y TITULOS Articulo 37.- Ingreso a las Escuelas de Formacion. 37.1 Se realiza a traves de un MORDAZA de admision por orden de merito a cargo de la Oficina Central de