Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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interna, con fecha 18 de junio de 2014, ello se debio a un error de forma, ya que las elecciones internas del movimiento regional se llevaron a cabo el 14 de junio, conforme a lo ordenado mediante oficio por el comite regional. A fin de acreditar sus afirmaciones presenta, entre otros documentos, el libro de actas original de la organizacion politica, en las cuales se puede observar, segun se manifiesta, un acto anterior, de fecha 7 de junio, y otro posterior, de fecha 15 de junio de 2014. CONSIDERANDOS De la oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Si bien el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones politicas constituye un requisito no subsanable que acarrea la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, cabe diferenciar dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 2. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 3. Al respecto, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de su reciente jurisprudencia, como son las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 3572011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 3892013-JNE, entre otras, en donde se ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, entonces tales documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto de la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 4. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Sobre el cuestionamiento a la fecha de las elecciones internas distritales 5. La LPP senala, en su articulo 19, que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

agrupacion politica. Asimismo, en el articulo 22 de la citada MORDAZA se senala que la oportunidad para que dichas organizaciones politicas realicen elecciones internas de candidatos es entre los ciento ochenta dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. 6. En tal medida, conforme al cronograma electoral fijado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, mediante Resolucion N.º 081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, se tiene que el periodo para realizar elecciones internas de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental fue del 8 de MORDAZA al 16 de junio del presente ano. Analisis del caso concreto 7. Ahora bien, en el caso concreto se verifica que el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 16), senala que dicho acto de democracia interna se realizo el dia 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 19), cuando el plazo MORDAZA para realizar las elecciones internas era el 16 de junio de 2014, lo que motivo que el JEE declarara improcedente la solicitud de inscripcion por considerar que tal hecho constituia un incumplimiento de un requisito insubsanable, conforme al numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento. 8. Sin embargo, el recurrente senala, en su recurso de apelacion, que en el acta de elecciones internas, adjuntado a la solicitud de inscripcion de lista de manera incorrecta, se ha consignado una fecha, 18 de junio de 2014, que no obedece a la realidad, 14 de junio de 2014, lo que se puede verificar del libro de actas que se presenta con la apelacion y cuyas copias corren de fojas 67 a 89, en donde se puede apreciar un acto anterior a la eleccion interna, que dataria el 7 de junio y otro posterior de fecha 15 de junio de 2014. 9. Al respecto, cabe tener presente siete aspectos: a) entre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y la fecha de notificacion de la resolucion impugnada, el recurrente no advirtio ni procuro corregir el error que ahora senala en su medio impugnatorio, b) del libro de actas presentado recien ante esta instancia, se verifica que corre una legalizacion de apertura por un Juzgado de Paz cuyo nombre del juez no aparece en MORDAZA, c) el referido libro de actas es denominado de exclusivo uso para la constitucion de usuarios en la comunidad de Huamburque, d) de fojas 8 a 18 del mencionado libro de actas corre el estatuto del comite de usuarios de agua Jalato Huaycco, e) a fojas 18 del acotado libro de actas, ademas, corre la anotacion acta en desuso, f) recien a fojas 19 corre un acta de reunion extraordinaria del movimiento regional Movimiento Popular Kallpa, de fecha 7 de junio de 2014, en un libro de actas que ha sido abierto para otro usuario y fines, y g) a fojas 20 a 21 corre en original el acta de eleccion interna del referido movimiento regional, presentada con la solicitud de inscripcion, en la que ahora se aprecia, por encima de la fecha, "dieciocho de junio del ano dos mil catorce", "14 de junio". 10. Por consiguiente, atendiendo a que el recurrente presento, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, un acta de elecciones internas, y a que hasta la fecha de emision de la resolucion impugnada no subsano el error material que alude en su recurso impugnatorio, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta de elecciones internas presentada con el recurso de apelacion, el que ademas se habria levantado en un libro de actas que no le pertenece al movimiento regional Movimiento Popular Kallpa, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Olarte, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Popular Kallpa, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ongoy, provincia de