Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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679-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de fecha 4 de agosto 2014, en el cual se senala que la baja resolucion de expedientes en tramite registrada por dichos organos jurisdiccionales permanentes y transitorios, que se encuentran ubicados en la sede del Edificio Custer, estaria fundamentada, entre otros, por la complejidad de los procesos y la demora en la remision de expedientes administrativos por parte de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). c) La carga procesal proyectada para el presente ano, correspondiente a la Sala Laboral Permanente y la 1° y 2° MORDAZA Laborales Transitorias de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asciende en conjunto a 3,565 expedientes, lo cual justifica el funcionamiento de solo dos (2) organos jurisdiccionales de esta instancia y especialidad; por lo que seria recomendable la reubicacion de la 1º Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, en vista que al termino del primer semestre del presente ano, ha presentado un nivel de 491 expedientes resueltos, siendo el mas bajo de los tres organos jurisdiccionales de esta instancia y especialidad. De otro lado, la carga procesal proyectada para el presente ano, correspondiente a las dos MORDAZA Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con sede en Chiclayo, asciende en conjunto a 8,698 expedientes, lo cual justifica el funcionamiento de tres organos jurisdiccionales de esta instancia y especialidad, por lo que seria recomendable la reubicacion de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de MORDAZA como Sala Laboral Transitoria de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por un periodo de seis meses. d) Los diecisiete Juzgados Contenciosos Administrativos Permanentes que funcionan en la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, registraron durante el ano 2013 un bajo nivel de ingresos y expedientes resueltos, situacion que se mantiene a junio del presente ano; observandose, ademas, que el 1º y 14º Juzgado Contencioso Administrativo Permanentes solamente resolvieron 46 y 98 expedientes respectivamente. Asimismo, se observa que a junio del presente ano, los dos Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios que apoyan en la descarga procesal de los referidos juzgados permanentes, registraron en promedio un nivel de ingreso y expedientes resueltos de 57 y 142 respectivamente. Por otro lado, se observa que la carga procesal proyectada el presente ano, en la sub especialidad "Contencioso Administrativo Previsional", ascendente a 19,425 expedientes, justifica que el Distrito Judicial de MORDAZA cuente con once Juzgados de Trabajo para atender los procesos de esta sub especialidad, y dado que actualmente la carga procesal viene siendo atendida por cinco organos jurisdiccionales permanentes y cuatro organos jurisdiccionales transitorios, se justificaria la asignacion de dos organos jurisdiccionales transitorios adicionales; por lo que seria recomendable la conversion del 1º y 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios de MORDAZA como Juzgados de Trabajo de la sub especialidad Contencioso Administrativo Previsional. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha solicitado se reevalue las competencias por materia, asignadas mediante la Resolucion Administrativa Nº 226-2014-CE-PJ, a las MORDAZA Laborales Permanentes y Sala Laboral Transitoria de Arequipa; por lo que, como consecuencia de la evaluacion efectuada, se recomienda que la 1º Sala Laboral Permanente del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sub especializada en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adicion a sus funciones, tramite procesos de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional, manteniendose la sub especialidad de la 2º Sala Laboral Permanente y Sala Laboral Transitoria dispuestas en la Resolucion Administrativa Nº 226-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014. f) En relacion al Oficio Nº 784-2014-P-CSJLL-PJ, mediante el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA ha solicitado que la 2º Sala Laboral de MORDAZA, en adicion a sus funciones, conozca los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo; se ha determinado que la carga procesal proyectada para el presente ano, correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ascenderia a 2,037 expedientes, lo cual justificaria el funcionamiento exclusivo de la 1º Sala Laboral Permanente para la atencion de dicha sub especialidad, razon por la cual se considera conveniente que la 2º Sala Laboral de MORDAZA, en adicion a sus funciones como liquidadora de procesos al MORDAZA de

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

la Ley Nº 26636, tramite tambien expedientes de la sub especialidad contencioso administrativo laboral con las mismas competencias que la 3º y 4º MORDAZA Laborales Transitorias del mismo Distrito Judicial. Noveno. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, convertir y reubicar organos jurisdiccionales; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7322014 de la trigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios a partir del 1 de setiembre de 2014: Hasta el 30 de setiembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA · 1º Sala Laboral Transitoria - MORDAZA Hasta el 31 de octubre de 2014 · CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA · 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA Hasta el 30 de noviembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA · 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA · 23° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- Disponer la reubicacion a partir del 1 de octubre de 2014, por un periodo de seis meses, de la 1º Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como Sala Laboral Transitoria de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Articulo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remita de la 1º Sala Laboral Transitoria de MORDAZA a la Sala Laboral Permanente del mismo Distrito Judicial, los expedientes en ejecucion pendientes, y redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre la Sala Laboral Permanente y la 2º Sala Laboral Transitoria, con excepcion de los expedientes en tramite que no tengan vista de causa senalada ni se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de setiembre del ano en curso, los cuales deberan resolverse y notificarse MORDAZA del 30 de setiembre de 2014. b) Modificar de la denominacion de la 2º Sala Laboral Transitoria de MORDAZA como Sala Laboral Transitoria del mismo distrito. Articulo Cuarto.- Disponer la conversion de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima: a) La conversion a partir del 1 de octubre de 2014 y por un periodo de seis (6) meses, del 1º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de MORDAZA, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, para que tramite expedientes de la sub especialidad Contencioso Administrativo Previsional, con las mismas competencias que el 5º, 6º, 7º y 23º Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima. b) La conversion a partir del 1 de noviembre de 2014 y por un periodo de seis (6) meses, del 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de MORDAZA como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, para que tramite expedientes de la sub especialidad Contencioso