Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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E: suma de energia activa mensual de los Retiros menos las Entregas que se presenten en la MORDAZA de Transferencia. En caso dicha desviacion de energia sea mayor a 2%, el COES realizara un analisis de la informacion remitida y en caso detecte que la desviacion de energia es resultado de informacion faltante y/o inconsistente de Entregas y/o Retiros, asignara provisionalmente la diferencia de energia en dichas Entregas y/o Retiros. Estas desviaciones seran informadas a OSINERGMIN conforme a lo establecido en el numeral 5.1.3 del presente Procedimiento Tecnico. 7. INFORMACION 7.1. Medios La informacion requerida en el MORDAZA del presente Procedimiento Tecnico, sera remitida al COES mediante correo electronico acreditado ante el COES y dedicada especialmente para este fin u otro medio electronico establecido por el COES. 7.2. Informacion a ser remitida por los Agentes 7.2.1. Los Generadores Integrantes deberan comunicar al COES la informacion indicada en el numeral 5.2.1 del presente Procedimiento Tecnico. 7.2.2. Asimismo, deberan entregar al COES, la informacion indicada en el numeral 5.2.2 y 5.2.3 del presente Procedimiento, dentro de los cinco (05) primeros dias calendarios del mes siguiente al de valorizacion. 7.2.3. Los Integrantes entregaran al COES la Informacion Base indicada en el numeral 5.3.1 del presente procedimiento, dentro de los cinco (05) primeros dias calendarios del mes siguiente al de valorizacion. 7.3. Informacion elaborada por el COES El COES mantendra actualizada en su MORDAZA de Internet, la siguiente informacion. 7.3.1. Relacion de las Barras de Transferencia. 7.3.2. Descripcion de las Entregas y Retiros en Barras de Transferencia. 7.3.3. Potencia Contratada de los Generadores Integrantes con cada uno de sus clientes. 7.3.4. Los Costos Marginales de Corto Plazo (CMg) en las Barras de Transferencias calculados segun el Procedimiento Tecnico "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo". 8. PROCEDIMIENTO 8.1. El COES publicara en su MORDAZA de Internet el informe preliminar de VTEA en el octavo (08) dia calendario del mes siguiente al de valorizacion, considerando para ello lo siguiente. 8.1.1. Las Entregas y Retiros de cada Generador Integrante seran valorizadas al Costo Marginal de Corto Plazo de cada MORDAZA de Transferencia. 8.1.2. Para cada Generador Integrante se determinara su Saldo de Transferencias, el cual resulta de la sumatoria de las valorizaciones de sus Entregas menos la sumatoria de las valorizaciones de sus Retiros. 8.1.3. Se determinara el Saldo Resultante de la suma de los Saldos de Transferencias de todos los Generadores Integrantes. Dicho Saldo sera asignado entre todos los Generadores Integrantes en proporcion a sus Ingresos por Potencia del mes en valorizacion. 8.1.4. Se incluira las compensaciones por consumos de baja eficiencia de combustible e Inflexibilidades Operativas, asi como las compensaciones por Regulacion Primaria y Secundaria de Frecuencia y cualquier otra compensacion, segun lo dispuesto en los Procedimientos Tecnicos que las regulen. 8.1.5. Para cada Generador Integrante se determinara su Saldo de Transferencias Neto como la suma de los saldos obtenidos en los numerales 8.1.2, 8.1.3 y 8.1.4 del presente Procedimiento. 8.1.6. Para determinar los pagos mensuales que debe efectuar cada Generador Integrante economicamente

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

deficitario a los Generadores Integrantes economicamente excedentarios, se debe prorratear su Saldo de Transferencias Neto en la proporcion en que cada uno de estos participe en el saldo positivo total. 8.2. Los Generadores Integrantes podran presentar sus observaciones al Informe preliminar de VTEA al COES hasta las 12:00 horas del decimo (10) dia calendario del mes, que si resulta en sabado, MORDAZA o festivo, se entendera referido al primer dia habil siguiente. 8.3. El COES publicara el Informe VTEA en su MORDAZA de Internet, hasta las 24:00 horas del decimo (10) dia calendario del mes, que si resulta en sabado, MORDAZA o festivo, se entendera referido al primer dia habil siguiente, dandose por notificados todos los Integrantes con este acto. Asimismo, el COES comunicara dicha publicacion via correo electronico a todos los Integrantes en la misma fecha. 8.4. Las observaciones indicadas en el numeral 8.2 del presente Procedimiento que no hayan podido ser subsanadas en el Informe VTEA, podran ser resueltas e incluidas en el Informe VTEA del mes siguiente. 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA Los titulares de los equipos de medicion con mas de tres anos de antiguedad, que esten en uso a la fecha de entrada en vigencia del presente Procedimiento y que MORDAZA considerados por el COES como Informacion Base, deberan efectuar el contraste y sincronizacion de los mismos en un plazo no mayor a un ano contados a partir de la vigencia del presente Procedimiento Tecnico. MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA El presente Procedimiento Tecnico entrara en vigencia el primer dia calendario del MORDAZA mes siguiente a la fecha de su publicacion, con lo cual quedara derogado el Procedimiento Nº 10 "Valorizacion de las Transferencias de Energia Activa entre Generadores integrantes del COES" aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME. En consecuencia, sera aplicable a la valorizacion de dicho mes, mientras que para la valorizacion del mes anterior se aplicara la MORDAZA vigente. Los Generadores Integrantes deberan presentar debidamente sustentado, su propuesta de Factor de Perdidas Medias al que se refiere en el numeral 6.2 precedente, MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Procedimiento Tecnico. ANEXO A Determinacion de los Factores de Proporcion 1. Los Factores de Proporcion de cada Generador Integrante son de aplicacion mensual y se calcularan en el primer mes de cada ano calendario. 2. La EFEA de cada Generador Integrante correspondera a las Energias Firmes anuales de cada una de sus centrales de generacion, resultado de la aplicacion del Procedimiento Tecnico COES PR-13 o el que lo sustituya, que cubran la demanda anual prevista. Para tal efecto, se debera considerar las Energias Firmes anuales ordenadas en forma ascendente sobre la base de sus Costos Variables vigentes al 31 de diciembre del ano anterior. Asimismo, la demanda anual prevista correspondera a aquella considerada en el informe de Programa de Mediano Plazo de enero de cada ano. 3. Para el calculo de la EFEA se considerara las ventas y compras de Energia Firme que se realicen entre los Generadores Integrantes, para lo cual se debera informar la central generadora a la cual este asociada la venta. 4. Para cada Generador Integrante se determinara su Saldo de Energia Anual, para lo cual los Generadores Integrantes deberan informar sobre sus Ventas de Energia por Contrato a mas tardar el quince (15) de enero de cada ano. En caso su Saldo de Energia Anual resulte negativo, se considerara dicho saldo con valor igual a cero (0).