Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

527222
Articulo 64. Requisitos para ser Vicerrector Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector. Articulo 65. Atribuciones del Vicerrector Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en funcion de sus areas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Deben tener como minimo las siguientes: 65.1 Vicerrector Academico: 65.1.1 Dirigir y ejecutar la politica general de formacion academica en la universidad. 65.1.2 Supervisar las actividades academicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la mision y metas establecidas por el Estatuto de la universidad. 65.1.3 Atender las necesidades de capacitacion permanente del personal docente. 65.1.4 Las demas atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen. 65.2 Vicerrector de Investigacion: 65.2.1 Dirigir y ejecutar la politica general de investigacion en la universidad. 65.2.2 Supervisar las actividades de investigacion con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la mision y metas establecidas por el Estatuto de la universidad. 65.2.3 Organizar la difusion del conocimiento y los resultados de las investigaciones. 65.2.4 Gestionar el financiamiento de la investigacion ante las entidades y organismos publicos o privados. 65.2.5 Promover la generacion de recursos para la universidad a traves de la produccion de bienes y prestacion de servicios derivados de las actividades de investigacion y desarrollo, asi como mediante la obtencion de regalias por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. 65.2.6 Las demas atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen. Articulo 66. Eleccion del Rector y Vicerrectores de universidades publicas El Rector y los Vicerrectores de las universidades publicas son elegidos por lista unica para un periodo de cinco (5) anos, por votacion universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribucion: 66.1 A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votacion. 66.2 A los estudiantes matriculados les corresponde un MORDAZA (1/3) de la votacion. La eleccion es valida si participan en el MORDAZA electoral mas del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y mas del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que MORDAZA obtenido el cincuenta por ciento mas uno de los votos validos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el minimo previsto en el parrafo precedente, se convoca a una MORDAZA vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votacion, en un plazo no mayor de 60 dias. En la MORDAZA vuelta, se declara ganador al que MORDAZA obtenido el cincuenta por ciento mas uno de los votos validos. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicacion exclusiva y son incompatibles con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada.

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Articulo 67. El Consejo de Facultad El Consejo de Facultad es el organo de gobierno de la Facultad. La conduccion y su direccion le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones senaladas en la presente Ley. 67.1 El Consejo de Facultad esta integrado por: 67.1.1 El Decano, quien lo preside. 67.1.2 Los representantes de los docentes. Su numero esta establecido en el Estatuto de cada universidad. 67.1.3 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un MORDAZA del total de integrantes del Consejo, segun corresponda. Estos representantes deben pertenecer al MORDAZA superior y haber aprobado como minimo treinta y seis (36) creditos. 67.2 Las atribuciones del Consejo de Facultad son: 67.2.1 Proponer al Consejo Universitario la contratacion, nombramiento, ratificacion y remocion de los docentes de sus respectivas areas. 67.2.2 Aprobar los curriculos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad. 67.2.3 Dictar el Reglamento academico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes asi como los regimenes de estudio, evaluacion, promocion y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la universidad. 67.2.4 Conocer y resolver todos los demas asuntos que se presenten dentro del area de su competencia. Articulo 68. El Decano El Decano es la MORDAZA autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la presente Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) anos y no hay reeleccion inmediata. Articulo 69. Requisitos para ser Decano Son requisitos para ser Decano: 69.1 Ser ciudadano en ejercicio. 69.2 Ser docente en la categoria de principal en el Peru o en el extranjero, con no menos de tres (3) anos en la categoria. 69.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptua de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional. 69.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 69.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucion y despido. 69.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparacion civil impuesta por una condena ya cumplida. Articulo 70. Atribuciones del Decano El Decano tiene las siguientes atribuciones: 70.1 Presidir el Consejo de Facultad. 70.2 Dirigir administrativamente la Facultad. 70.3 Dirigir academicamente la Facultad, a traves de los Directores de los Departamentos Academicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado. 70.4 Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los terminos que establece la presente Ley. 70.5 Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de Investigacion y las Unidades de Posgrado.