Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa. Para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorizacion de la SUNEDU, de conformidad con las normas y atribuciones que se senalan en la presente Ley. Adicionalmente, se deben sujetar a las siguientes reglas: 115.1 La persona juridica promotora de la institucion universitaria se constituye con la finalidad exclusiva de promover solo una institucion universitaria. 115.2 Las actividades de extension y proyeccion social se sujetan a lo establecido por sus autoridades academicas, quienes deben tener en cuenta las necesidades mas urgentes de la poblacion de su region. Articulo 116. Bienes y beneficios Los bienes y beneficios de la universidad privada se rigen por los parametros siguientes: 116.1 Los bienes de la institucion universitaria se usan exclusivamente para los fines universitarios, y constan en las partidas correspondientes en caso de ser bienes registrables. 116.2 Los excedentes generados por las universidades privadas asociativas no son susceptibles de distribucion o uso fuera de lo previsto por la presente Ley; no pueden ser distribuidos entre sus miembros ni utilizados por ellos, directa ni indirectamente. 116.3 Los excedentes que generan las universidades privadas societarias considerados utilidades, estan afectos a las normas tributarias del Impuesto a la Renta. Los programas de reinversion son supervisados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) y por la SUNEDU para verificar que estos contribuyan de modo efectivo al desarrollo academico de la institucion. 116.4 Los convenios de cooperacion celebrados entre instituciones universitarias y otras personas juridicas de cualquier naturaleza que tengan por finalidad contribuir a la mejora de la calidad educativa, cientifica, tecnologica y al desarrollo deportivo del MORDAZA, gozan de beneficios tributarios, conforme a la legislacion pertinente sobre la materia. Es responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) y la SUNEDU, en el MORDAZA de sus competencias, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 117. Inafectacion y exoneracion tributaria La universidad goza de inafectacion de impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importacion, puede establecerse un regimen especial de afectacion para determinados bienes. En ningun caso, la inafectacion incluye a las personas naturales o juridicas que, bajo cualquier condicion, modalidad o grado, les prestan servicios a las universidades privadas. Tampoco incluye los ingresos generados por actividades ni los gastos no relacionados con el quehacer educativo. Articulo 118. Promocion de la inversion privada en educacion La reinversion de excedentes para el caso de las universidades privadas asociativas y utilidades para el caso de universidades privadas societarias se aplica en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigacion e innovacion en ciencia y tecnologia, capacitacion y actualizacion de docentes, proyeccion social, apoyo al deporte de alta calificacion y programas deportivos; asi como la concesion de becas, conforme a la normativa aplicable. Articulo utilidades 119. Reinversion de

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

excedentes

y

119.1 Las universidades privadas asociativas que generan excedentes tienen la obligacion de reinvertirlos en la mejora de la calidad de la educacion que brindan. 119.2 Las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al regimen del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educacion que brindan, caso en el que pueden acceder a un credito tributario por reinversion equivalente hasta el 30% del monto reinvertido. Articulo 120. Programas de reinversion 120.1 Las universidades privadas asociativas y societarias deben presentar un informe anual de reinversion de excedentes o utilidades a la SUNEDU y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), para efectos de verificacion del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. El informe debe contener la informacion detallada y valorizada sobre las inversiones, la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios, asi como de las donaciones y becas; publicado en su pagina web. El incumplimiento de las disposiciones de este articulo acarrea la suspension o el retiro del regimen de reinversion de excedentes, segun la gravedad de la falta, y el pago, segun el caso, de las multas o las deudas tributarias generadas. 120.2 Los programas de reinversion de utilidades de las universidades privadas societarias deben contener la informacion sobre la universidad, incluyendo la designacion de sus representantes legales y la persona responsable del programa durante su periodo de desarrollo, la exposicion de motivos, el informe de autoevaluacion general y la definicion de los objetivos del programa, acorde con la finalidad de la presente Ley; la informacion detallada, priorizada y valorizada sobre las inversiones, la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios, las donaciones y el monto estimado y numero de becas; asi como la declaracion de acogimiento al beneficio y el compromiso de cumplimiento de sus disposiciones y del propio programa. Su MORDAZA, ejecucion, fiscalizacion, ajustes, terminos y renovacion se rigen por las normas sobre la materia. Articulo 121. Facultades y prohibicion de cambio de personeria juridica Las universidades privadas deciden su fusion, transformacion, escision, disolucion o liquidacion conforme al procedimiento establecido por la SUNEDU. Esta prohibido el cambio de personeria juridica de universidades privadas asociativas a universidades privadas societarias. Articulo 122. Regimen de gobierno y de docentes en las universidades privadas Las instancias de gobierno de las universidades privadas asociativas o societarias se sujetan a lo dispuesto por su Estatuto. El Estatuto de cada universidad define la modalidad de eleccion o designacion de las autoridades, de conformidad con su naturaleza juridica. Las autoridades que conforman los organos de gobierno o las que MORDAZA sus veces, reunen los requisitos que exige la presente Ley. El Estatuto regula el derecho de participacion de los profesores, estudiantes y graduados en los organos de gobierno con respeto a los derechos de los promotores de promover, conducir y gestionar la universidad que fundaron. El Estatuto de cada universidad privada define el MORDAZA de seleccion, contratacion, permanencia y