Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Visto, el Oficio N.1000-0800 del Director General de Educacion de la MORDAZA, de fecha 5 de MORDAZA de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Estado Mayor de la MORDAZA de Brasil, ha cursado invitacion para que UN (1) Oficial Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, participe en el XXVIII Viaje de Instruccion a bordo del Buque Escuela "BRASIL" de la MORDAZA de Brasil, con inicio y termino en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil, del 26 de MORDAZA al 21 de diciembre de 2014; por lo que la MORDAZA de Brasil dispone que el Oficial participante debe presentarse a la Escuela MORDAZA de dicha Armada, el dia 21 de MORDAZA de 2014; Que, la participacion de Personal MORDAZA en el referido Viaje de Instruccion a bordo del Buque Escuela "BRASIL", responde a la necesidad de formar caracter y liderazgo del Oficial designado; asi como, aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con Oficiales y personal de diversas Armadas del MORDAZA, conocer su idiosincrasia, formas de operacion de sus Unidades para asesorar en temas de organizacion, instruccion y operacion a las dotaciones de las Unidades Navales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, lo que contribuira significativamente en su perfeccionamiento profesional, para luego se aplicados en provecho de la Institucion; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA NAVACH Cortes, para que participe en el XXVIII Viaje de Instruccion a bordo del Buque Escuela "BRASIL" de la MORDAZA de Brasil, del 21 de MORDAZA al 21 de diciembre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; asi como, para fortalecer los lazos de amistad y cooperacion existentes entre MORDAZA armadas; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, asimismo, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participacion de personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del MORDAZA con UN (1) dia de anticipacion; asi como, su retorno UN (1) dia despues del curso, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; De conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 0242009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA NAVACH Cortes, CIP. 01011959, DNI. 72801402, para que participe en el XXVIII Viaje de Instruccion a bordo del Buque Escuela "BRASIL" de la MORDAZA de Brasil, con inicio y termino en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil, del 21 de MORDAZA al 21 de diciembre de 2014; asi como, autorizar su salida del MORDAZA el 20 de MORDAZA y su retorno el 22 de diciembre de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos correspondientes, de acuerdo con los conceptos siguientes:
Pasajes aereos: MORDAZA - Rio de Janeiro (Republica Federativa del Brasil) - MORDAZA US$. 1,500.00 US$. 1,500.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 2,400.00 / 31 x 11 dias (julio 2014) US$. 851.61 US$. 2,400.00 x 4 meses (agosto-noviembre 2014) US$. 9,600.00 US$. 2,400.00 / 31 x 21 dias (diciembre 2014) US$. 1,625.81 TOTAL A PAGAR: US$. 13,577.42

Articulo 3°.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensacion Extraordinaria Mensual durante el periodo de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje en Mision de Estudios, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ano Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6°.- El Oficial Subalterno designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El mencionado Personal MORDAZA, revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8°.- El citado Oficial Subalterno, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la normativa de la materia. Articulo 9°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.