Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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6.4. En caso de presentarse Retiros no Declarados, cuyo tratamiento no este regulado en ninguna MORDAZA, estos seran asignados provisionalmente a todos los Generadores Integrantes de acuerdo a los Factores de Proporcion determinados conforme a la metodologia detallada en el Anexo A, en tanto existan dichos Retiros y no se regule su tratamiento con alguna normativa especifica. 6.5. Para el caso que el consumo de energia de un cliente fuese suministrado simultaneamente por dos o mas Generadores Integrantes, los Retiros deberan ser informados ajustandose a lo establecido en el Articulo 102º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas o aquel que lo modifique o sustituya. 6.6. En caso que el COES u otro Generador Integrante observe, con el debido sustento tecnico, la informacion suministrada por algun Generador Integrante indicada en el numeral 5.2.2 y 5.2.3 del presente Procedimiento Tecnico, el COES correra traslado de la misma al Generador Integrante que proporciono dicha informacion, a efectos que pueda corregir y/o sustentar la informacion presentada dentro del plazo que le otorgue el COES para cada caso, el cual no podra ser superior a 24 horas. En caso el COES considere que la observacion no ha sido subsanada, usara provisionalmente la informacion disponible propia o que le MORDAZA sido remitida por los Integrantes del COES, a efectos de cerrar el VTEA. Posteriormente, el COES podra efectuar los ajustes que correspondan en la siguiente valorizacion aplicando lo dispuesto en el numeral 6.9. 6.7. En caso de existir alguna controversia entre Generadores Integrantes por el reconocimiento de una Entrega y/o Retiro, el COES asignara provisionalmente en el Informe VTEA dicha Entrega y/o Retiro aplicando el mejor criterio tecnico disponible, hasta que los Generadores Integrantes comuniquen al COES la solucion definitiva de la controversia. 6.8. En el caso que un Generador Integrante no entregue la informacion en los plazos senalados o esta no se ajuste al presente Procedimiento, el COES usara provisionalmente la mejor informacion disponible a efectos de cerrar el VTEA, informando de ello a OSINERGMIN. Posteriormente, el COES podra efectuar los ajustes que correspondan en la siguiente valorizacion. 6.9. Para efectos del ajuste MORDAZA mencionado, la informacion faltante o corregida debera ser presentada al COES por parte de los Generadores Integrantes, a mas tardar el dia 25 calendario del mes siguiente al de valorizacion, caso contrario, el criterio provisional empleado sera definitivo. 6.10. Si un Generador Integrante transfiere su titulo habilitante (concesion o autorizacion) a otro Generador Integrante, dicho cambio de titularidad sera considerada en las valorizaciones a partir de la fecha en que sea comunicada al COES por las partes de manera conjunta. 6.11. En caso que la transferencia se realice a favor de una empresa que no sea un Integrante Registrado, debera presentarse la solicitud para la inscripcion en el Registro de Integrantes conjuntamente con la informacion que sustente la transferencia de titularidad. Esta sera considerada para el calculo de las valorizaciones, a partir de la fecha en que se presento la solicitud. 6.12. En caso que el Integrante Registrado pierda la condicion de Agente con la transferencia del titulo habilitante, el COES podra cancelar de oficio el registro de dicho integrante, conforme a lo establecido en el Procedimiento Administrativo del COES Nº 16-B, o en el que lo sustituya. 6.13. Se verificara la consistencia de la informacion remitida de Entregas y Retiros con la informacion de mediciones de energia activa de la transmision al cual este conectada la MORDAZA de Transferencia, presentada como Informacion Base, debiendose calcular la desviacion de energia de la siguiente manera:

los certificados de contrastacion respectivos expedidos por una entidad acreditada por INDECOPI, cumpliendo las normas nacionales e internacionales (Ver Procedimiento Tecnico COES PR-20 "Ingreso, Modificacion y Retiro de Instalaciones en el SEIN", Anexo 3 ­ Numeral 3, o el que lo sustituya, en lo referente a Sistemas de Medicion y Registro de Potencia y Energia). Dichos titulares deberan garantizar la correcta sincronizacion de los medidores, para lo cual deberan sincronizarlos en caso se detecte que el desfase es mayor al tiempo indicado en el Anexo 3 del Procedimiento Tecnico COES PR­20 MORDAZA mencionado. 5.3.2 Son responsables por la calidad y veracidad de la informacion remitida al COES. 6. PREMISAS 6.1. La Valorizacion de las Transferencias de Energia Activa se realiza en las Barras de Transferencias. 6.2. Para efectos de determinar las Entregas se utilizaran los registros del medidor de energia instalado en la MORDAZA de Transferencia. En caso no se cuente con registros de medidores en la MORDAZA de Transferencia, la produccion de energia, menos los consumos de sus Servicios Auxiliares en los casos que estos servicios no hayan sido contratados con un tercero, sera reflejada a la MORDAZA de Transferencia multiplicando la energia por el factor de perdidas medias aprobado por el COES. Para el caso de Generadores RER, se consideraran los registros del medidor instalado en su Punto de Suministro. Los factores de perdidas medias seran debidamente sustentados por el Generador Integrante previamente a la aplicacion del presente Procedimiento Tecnico, a la operacion comercial de las unidades de generacion y cada vez que dicho Generador Integrante lo solicite, para lo cual deberan considerar las perdidas medias de transmision entre los bornes de generacion hasta la MORDAZA de Transferencia. Dicho factor de perdidas medias tendra un valor unico mensual y correspondera a la mitad de la tasa del factor de perdidas marginales promedio del ultimo ano (periodo de enero a diciembre) presentado entre dichas instalaciones:

En caso las instalaciones de transmision entre bornes de generacion y la MORDAZA de Transferencias presenten cambios topologicos permanentes, el Generador Integrante debera presentar nuevamente el factor de perdidas medias que incluya dichos cambios. Para Unidades de Generacion nuevas y que no tengan informacion historica completa, el Generador Integrante debera presentar, MORDAZA de su ingreso en pruebas, un estudio que sustente los factores de perdidas medias a ser utilizados considerando instalaciones de transmision similares. En caso el COES formule observaciones al factor de perdidas medias propuesto por el Generador Integrante, el COES determinara, para lo cual este establecera y publicara en su MORDAZA de Internet la metodologia a utilizar, y aplicara un factor de perdidas medias provisional para determinar la Entrega. En caso no se levanten las observaciones efectuadas por el COES, este debera revisar y actualizar este factor de perdidas medias provisional, con la mejor informacion disponible, luego de lo cual quedara como definitivo. 6.3. Para efectos de determinar los Retiros, se utilizaran los registros del medidor de energia instalado en la MORDAZA de Transferencia. En caso la energia no MORDAZA sido suministrada en una MORDAZA de Transferencia, dicha energia sera reflejada a la MORDAZA de Transferencia mas cercana multiplicando la energia consumida, por el correspondiente factor de perdidas medias establecido por OSINERGMIN. En caso que la energia suministrada deba reflejarse a mas de una MORDAZA de Transferencia, los Generadores Integrantes suministradores deberan determinar los Retiros de Energia en cada una de las Barras de Transferencia mas cercanas. Para ello la energia suministrada sera distribuida mediante porcentajes de reparto, los cuales seran debidamente sustentados al COES tomando como base las mediciones de energia registradas en los diversos tramos de transmision entre la MORDAZA de suministro y la MORDAZA de Transferencia.

Donde: D: desviacion de energia activa en la MORDAZA de Transferencia. T: suma de energia activa mensual de las redes de transmision que conectan a la MORDAZA de Transferencia.