Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

Dan por concluida designacion y encargan funciones de Director de la Estacion Experimental Agraria San MORDAZA - Iquitos del INIA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00017-2014-INIA MORDAZA, 31 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural N° 00371-2011INIA, de fecha 30 de noviembre 2011, se designo al Senor MORDAZA MORDAZA Cardama MORDAZA, en el cargo de Director de la Estacion Experimental Agraria San MORDAZA - Iquitos del Instituto Nacional de Innovacion Agraria- INIA; Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Cardama MORDAZA, en el cargo de Director de la Estacion Experimental Agraria San MORDAZA - Iquitos, cargo considerado como de confianza, bajo los alcances del regimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728, aplicable al personal del INIA por disposicion del Decreto Legislativo N° 1060 ­ Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovacion Agraria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, la Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento de designacion de funcionarios publicos, Ley N° 27594, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2005-AG modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG; Con las visaciones de las Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA CARDAMA MORDAZA al cargo de Director de la Estacion Experimental Agraria San MORDAZA ­ Iquitos del Instituto Nacional de Innovacion Agraria- INIA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Encargar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental Agraria San MORDAZA ­Iquitos, del Instituto Nacional de Innovacion Agraria- INIA con retencion de Plaza N° 362, Nivel P-3, Especialista en Planificacion. Registrese, Comuniquese y Publiquese J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria 1045036-1

Que, conforme a lo indicado en el articulo 4° del Reglamento para la Implementacion de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR, la VUCE se fundamenta en la participacion activa, conjunta y coordinada de las entidades de la administracion publica y del sector privado, involucrados en las operaciones de comercio exterior; Que, mediante el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008MINCETUR, se senala que estan sujetos bajo el ambito de la VUCE, las entidades del sector publico y privado y las personas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga, asi como las entidades competentes, integrantes y/o vinculadas a la VUCE; estableciendose en su Tercera Disposicion Complementaria y Final, que las futuras incorporaciones de procesos, procedimientos y tramites a la VUCE se realizara de forma gradual; Que, el numeral 13.2 del articulo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036 senala que la incorporacion de entidades a la VUCE se realiza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Sector y del Titular del MINCETUR; Que, es necesario incorporar a las entidades que no estuvieron consideradas en la primera etapa de la implementacion gradual de la VUCE y que administran procedimientos, tramites, servicios y/o requerimientos que se encuentran vinculados al MORDAZA, ingreso o salida de las mercancias, desde o hacia el territorio nacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052002-MINCETUR; la Ley N° 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, el Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°009-2008-MINCETUR; y el Reglamento para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporacion de entidades publicas a la Ventanilla Unica de Comercio Exterior Los procesos, procedimientos y tramites vinculados al ingreso, MORDAZA o salida de mercancias, desde o hacia el territorio nacional, de las siguientes entidades, forman parte del MORDAZA de implementacion y adecuacion a la Ventanilla Unica de Comercio Exterior: 1. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; 2. Ministerio de Relaciones Exteriores; 3. Ministerio de Energia y Minas; 4. Ministerio de Agricultura y Riego; 5. Ministerio de Cultura; 6. Instituto Peruano de Energia Nuclear ­ IPEN, del Ministerio de Energia y Minas; 7. Archivo General de la Nacion, del Ministerio de Cultura; 8. Biblioteca Nacional del Peru, del Ministerio de Cultura; 9. Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR, del Ministerio de Agricultura y Riego; 10. Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, del Ministerio de la Produccion; 11. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, del Ministerio del Interior; y 12. Gobiernos Regionales. Articulo 2º.- Publicacion Publiquese la presente Resolucion Suprema en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Articulo 3º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Produccion, el Ministro de Energia y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro del Interior.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Incorporan entidades publicas a la Ventanilla Unica de Comercio Exterior
RESOLUCION SUPREMA N° 002-2014-MINCETUR MORDAZA, 31 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF se creo la Ventanilla Unica de Comercio Exterior -VUCE, siendo esta disposicion posteriormente elevada a rango de Ley por el Decreto Legislativo N° 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior; Que, mediante la Ley N° 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, se establece que la VUCE esta a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR;